La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado que los pilotos de líneas aéreas solo puedan hablar en español y no en inglés en sus comunicaciones con los controladores aéreos si existe la constancia de que todos los interlocutores tienen este idioma como lengua nativa.

Así lo señala el alto tribunal en una sentencia que resuelve el conflicto entre los pilotos y Air Nostrum que comenzó cuando la compañía les envió, en 2014, una circular comunicándoles que, a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, todas las conversaciones en todos los vuelos de la compañía se tendrían que realizar en inglés.

Meses más tarde la compañía matizó dicha orden indicándoles que sólo sería obligatorio el uso de dicho idioma cuando en la misma frecuencia de comunicaciones intervinieran tripulaciones hispano y no hispanohablantes y, además, en los vuelos de Madrid, Barcelona, Palma y Canarias, tal como recomiendan los organismos internacionales.

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) presentó una demanda en la que solicitaba que se anulara la decisión de la empresa por ser contraria al Convenio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Reglamento de Circulación Aérea y a la Constitución. En la misma pedía que se declarara la facultad de los pilotos de usar castellano en las comunicaciones en territorio español y el inglés cuando entiendan que es más adecuado en función de los interlocutores.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda del Sepla y reconoció el derecho de los pilotos a hablar español cuando ésta sea la lengua nativa de los interlocutores u oyentes. Ahora el Supremo ha confirmado el fallo. En su fallo, reprocha a los poderes públicos que la normativa aplicable al caso no establezca normas precisas sobre el idioma que hay que usar en las comunicaciones.

En cualquier caso, para garantizar la seguridad del tráfico aéreo, el tribunal dictamina que «el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto».