El próximo viernes, 17 de junio, entra en vigor la nueva ley de Auditoría, fruto de la adaptación de la normativa española a la directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al reglamento sobre los requisitos específicos para las entidades de interés público (EIP). El texto fija un periodo máximo de rotación de diez años, de forma que se limita el periodo de tiempo consecutivo en que una firma puede auditar las cuentas de una empresa. No obstante, este periodo máximo de rotación es ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor.

Algunas empresas del Ibex han decidido sustituir a su auditor de cuentas, bien desde el ejercicio 2016 o bien desde el próximo, como Bankinter y Santander, que cambian de Deloitte a PwC; Acerinox, que sustituirá a KPMG por PwC; Enagás, que comenzará a trabajar con EY tras dejar Deloitte; Indra, que sustituirá a KPMG por Deloitte, o Telefónica, que cambiará a EY por PwC. Por su parte, Iberdrola sustituirá a EY por KPMG y AENA sustituirá a PwC también por KPMG.

Otra de las novedades del texto es que obliga a todas las EIP a contar con un comité de auditoría, semejante al que tienen las sociedades cotizadas, cuyas funciones serán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, incluidas las que operan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entre otras ya vigentes, como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca. En un principio, los auditores denunciaron que con la definición de entidades de interés público que se incluía en el proyecto de ley de Auditoría habría entre 9.000 y 10.000 entidades de este tipo, tres veces más que en Alemania.