El juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha dictado una sentencia que declara la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del Conjunto de Entidades (IRPH entidades) y la cláusula suelo sobre una vivienda. Además, condena al Banco Popular a devolver a los clientes las cantidades abonadas en exceso, según informa el bufete Molés i Martí Advocats, despacho que ha ganado el caso.

Según la misma fuente, el juez ha declarado probado que el Banco Popular no informó con suficiente transparencia a sus clientes de las consecuencias de la aplicación del IRPH, un índice acordado internamente ente los bancos.

El magistrado condena a la entidad al pago del interés legal correspondiente desde el momento en que se materializó cada uno de los abonos. El bufete calcula que en la Comunitat Valenciana hay 189.200 familias afectadas por la aplicación del índice IRPH entidades.

El caso lo ha defendido con éxito el abogado especializado en derecho bancario Julio Barceló Afonso. El letrado explicó que la sentencia implica que "los afectados por la aplcación del índice IRPH vean reducidos en dos puntos la cuota mensual del préstamo hipotecario, lo que supone un ahorro de 150 a 300 euros mensuales".