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Precios de licitación

"La baja temeraria de más del 19 % es sospechosa"

Los expertos reclaman a la Administración que ajuste los precios de licitación para evitar malas prácticas y corrupción

Una empresa del caso Taula consiguió un contrato de obras en la Pobla de Vallbona en el año 2010 gracias a una baja temeraria del 23 %. La ley de contratación pública del año 2008 le permite seguir en el proceso sin ser expulsada por este motivo simplemente justificando y motivando la reducción del precio. Al ser la valoración económica el factor que más pesaba, la firma consiguió el trabajo. La factura final para el municipio acabó siendo un 19 % mayor al precio de licitación gracias a varios modificados de la obra. Al final, esta firma ahora investigada por corrupción, consiguió un contrato millonario tan solo rebajando el precio inicial ofertado en un 4 %. Las demás empresas participantes en el proceso se quedaron fuera con ofertas más ajustadas a la realidad.

¿Estas reducciones de precios no son competencia desleal?¿Por qué la administración permite este tipo de bajadas y posteriormente aprueba sobrecostes?¿No ha afinado bien los precios?¿No puede fomentar casos de nepotismo? Estas y otras preguntas las intentó contestar el pasado lunes la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) gracias a expertos en Derecho Público y Administrativo como Rosa Vidal, socia directora de Broseta Abogados, y José Vicente Morote y Silvia del Saz, de Olleros Abogados.

Vidal alerta de que en la actualidad se están permitiendo bajadas en los presupuestos de licitación de hasta el 30 %. «Esto significa que la Administración lo está haciendo muy mal porque no está sabiendo fijar el coste real», asegura. para la directora de Broseta Abogados una reducción del presupuesto en una oferta superior al 19 % «es sospechoso» Y lo explica con una claridad meridiana.

En una licitación la administración fija tres parámetros, el precio de ejecución material (PEM), los gastos generales y los beneficios. El primero debe representar el 81 % del presupuesto, el segundo el 13 % y las ganacias deben ser del 6 %. Una empresa podría prescindir del 19 % sin perder dinero o afectando a la calidad y a los derechos laborales de sus empleados. «Si las empresas van tan a la baja es porque les salen los números ya que no se ha calculado bien el coste de la obra», argumenta Vidal, que también llama la atención sobre los sobrecostes.

José Vicente Morote, socio director de Derecho Público y Regulatorio de Olleros Abogados, mantiene que la aceptación de ofertas en baja temeraria en muchos supuestos, sobre todo de contratos de obras, «no acaba favoreciendo los intereses públicos». «En los casos en que la Administración, en contratos de obras o de suministros, tenga el conocimiento de que una determinada oferta está por debajo de su precio real, debería inadmitirla», propone.

Por su parte, Silvia del Saz, también de Olleros Abogados y catedrática de Derecho Administrativo de la UNED, afirma que «es importante, a estos efectos que la Administración se esmere en la definición del objeto del contrato y en su valoración a precios de mercado». De cumplirse esta premisa, apunta, «las ofertas presentadas no deberían estar muy distanciadas del precio de licitación».

Ante estas perspectivas, Salvador Navarro, presidente de la CEV, propone que a la hora de valorar las ofertas de servicios públicos «no prime el criterio económico, que se reconozca la calidad del proyecto y la garantía de su cumplimiento y esto sea ponderado por encima de cualquier otro criterio». «A ello apunta ya la nueva directiva europea que modifica la Ley de Contratos y cuya aplicación se ha visto demorada en nuestro país, como muchas otras reformas urgentes, por la prolongación del gobierno en funciones», critica.

La CEV quiere un Observatorio de la Colaboración Público Privada en el que se integren las diferentes partes y garantice el seguimiento, control, mejora y evaluación de la colaboración del sector público y privado.

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