Nos encontramos ya en plena campaña de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) que están obligadas a realizar todas las empresas sujetas a este Impuesto (mayoritariamente, sociedades mercantiles) y que han cerrado su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2015. Teniendo en cuenta que a lo que se refiere al cálculo del Impuesto es una tarea que ya debiera estar realizada, se habrá podido comprobar en dicho cálculo que es evidente que esta liquidación guarda significativas diferencias con la que se llevó a cabo con la normativa vigente para ejercicios iniciados en 2014.

Vamos a destacar las principales diferencias que van a ser claves y tienen una importante repercusión en la liquidación del IS:

Amortizaciones. Por primera vez es de aplicación la nueva tabla de porcentajes de amortización incluida en la Ley que regula el IS para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que se deberá revisar si los porcentajes aplicados hasta la fecha son coincidentes con los nuevos según la naturaleza del inmovilizado amortizado.

Fin de la limitación de la deducibilidad de la amortización. En los ejercicios 2013 y 2014 aquellas entidades en las que no era de aplicación el Régimen de Empresa de Reducida Dimensión, se limitaba la deducibilidad de la amortización contable al 70% del importe efectivamente deducible. Pues bien, la liquidación del 2015 es la primera en la que esa limitación practicada va a revertir a ritmos del 10% anual, generándose una diferencia temporaria negativa por dicho importe dando lugar a una menor tributación (puesto que en 2013 y 2014 la carga fiscal fue mayor).

Limitación deducibilidad de los gastos de atenciones. Esta liquidación también será la primera en la que se aplique el límite del 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocios a la deducibilidad de los gastos que tengan por concepto la atención a clientes y proveedores. Como consecuencia, habrá que analizar aquellos importes satisfechos y registrados como gasto de esta naturaleza por las entidades y verificar que su cómputo total no supera el límite marcado en la normativa; el exceso se considerará gasto no deducible, generando la correspondiente diferencia permanente positiva.

La reserva de capitalización. Aquellas entidades que generaron resultado positivo en 2014 habrán podido aplicar una reducción en la base imponible de la actual liquidación que puede llegar a suponer el 10% de aquel resultado cumpliéndose una serie de requisitos formales y numéricos.

La reserva de nivelación. Incentivo exclusivo para quienes apliquen el Régimen de Empresa de Reducida Dimensión, contemplado en la normativa del IS. Permite la reducción de la base imponible del Impuesto (tras la aplicación, entre otros, de ajustes extracontables, bases imponibles negativas) en un 10%, con el fin de compensar pérdidas futuras y, no teniéndolas en el transcurso de los próximos cinco ejercicios, deberá devolverse el Impuesto ahora no liquidado con motivo de esta reducción.

Tipo Impositivo. El tipo general del Impuesto se ha visto reducido del 30% al 28%, por lo que las empresas que lo aplican reducen su carga fiscal en un 2%. No obstante, las entidades incluidas en el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión mantienen el primer tramo al 25% -sin cambios- y el segundo (aquél que resulta del exceso de los 300.000 euros de base imponible) al 28%; por lo que esta rebaja de tipo ha tenido efectos en empresas con bases imponibles superiores a los 300.000 euros mencionados.

Deducciones. Una de las grandes diferencias entre la liquidación de 2014 frente a la de 2015 es la reducción del número de deducciones fiscales existentes (eliminación de la deducción por reinversión del beneficio extraordinario, inversión del beneficio,?), manteniéndose con mayor refuerzo la relativa a inversiones en I+D e IT o de contratación de personal con minusvalía.