Las comercializadoras y distribuidoras de electricidad y gas deberán remitir cada trimestre a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las reclamaciones que reciban procedentes de los clientes.

Así lo especificó la CNMC en una circular que publicó ayer en el BOE. Estas nuevas exigencias entran en vigor a partir de hoy, aunque el primer periodo para el que las empresas deberán remitir la información corresponde al cuarto trimestre de 2016. En total, 33 comercializadoras de electricidad y 18 de gas deberán cumplir con la obligación, así como unas 35 distribuidoras de electricidad y todas las de gas, aunque las compañías se renovarán cada año.

En el caso de la comercialización de electricidad, las empresas obligadas son las comercializadoras de referencia encargadas del suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), así como las que ostenten una cuota en el mercado libre superior al 0,15 %. También deberán remitir las quejas las que hayan incrementado su base de clientes en el mercado libre más de un 100 % en el último año y hayan superado los 3.000 usuarios.

En el caso del gas, las comercializadoras obligadas son las de último recurso y las que suministren el producto a más de 1.000 clientes finales en el mercado español. El regulador argumenta que las nuevas exigencias son necesarias para disponer de información detallada sobre las reclamaciones que presentan los consumidores y, sobre todo, sobre la tipología de las mismas.

La CNMC también está interesada en conocer el tratamiento que se da a las quejas „que junto a las consultas superaron las 3.000 en 2015„, con el objeto de ejercer su función supervisora y protectora de manera óptima. Si las empresas incumplen la remisión de información, se expondrán a un procedimiento sancionador y a una posible infracción de carácter grave o muy grave.