No todo son ganancias cuando se consigue, gracias al azar, un premio económico, como en este caso es un sueldo vitalicio por haber participado en la promoción de un determinado producto. Una vecina de Palma que desde 2008 viene cobrando cada mes el conocido sueldo Nescafé, que le supone un ingreso vitalicio de 1.520 euros (hay que restarle impuestos) pierde su derecho a percibir un subsidio público. Y ello debido a que el premio que le entrega cada 30 días esta empresa privada supera con creces el Salario Mínimo Interprofesional. Lo que impide que el Estado pueda pagarle esta ayuda económica.

Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que determina que esta mujer no tiene ningún derecho a cobrar el subsidio de desempleo para personas mayores de 52 años, pese a percibirlo durante cuatro años. No solo no puede recibir esta ayuda pública, sino que tendrá que devolver el dinero que ha recibido irregularmente durante este periodo de tiempos. La cantidad a reintegrar alcanza los 17.054 euros.

La mujer del premio Nescafé, que acaba de cumplir los 65 años de edad, se quedó sin trabajo. Estuvo cobrando el paro durante 300 días y una vez que se quedó sin esta ayuda, solicitó al Servicio de Empleo Estatal que se le reconociera el derecho a percibir el desempleo para personas mayores de 52 años. La entidad pública, en una resolución dictada el 24 de julio de 2009, le reconoció este derecho, a pesar de que en ese momento ya venía recibiendo el premio vitalicio de la empresa de Nescafé.

La Administración no se dio cuenta de este error hasta cuatro años más tarde. Y lo hizo en julio de 2014, cuando la trabajadora entregó una declaración anual de renta porque pretendía seguir cobrando este subsidio. En la información sobre rentas cobradas quedaba muy claro que venía recibiendo este sueldo vitalicio de Nescafé de 1.520 euros. Esta cantidad supera en un 75% el Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, según deja muy claro la sentencia, ya desde el principio, porque el premio lo cobraba desde el año 2008, no tenía derecho a percibir este desempleo. Aun así, la Administración lo abonó durante casi cinco años, si bien solo le reclama ahora, cumpliendo lo que señala la ley, que devuelva el dinero público que ha cobrado en los últimos cuatro años.

El Servicio de Empleo Estatal ha tenido que presentar una demanda para conseguir recuperar el dinero que esta desempleada ha cobrado irregularmente. No ha sido suficiente reclamárselo directamente a la trabajadora.

Al ser tan evidente la irregularidad ni la propia desempleada proponía continuar cobrando esta ayuda. Lo que pretendía es que los tribunales evitaran que tuviera que devolver el dinero que había recibido durante cuatro años. A lo sumo aceptaba devolver los últimos tres meses de este desempleo. Y su principal argumento para lograr su objetivo era aludir a la buena fe mostrada, por cuanto nunca había ocultado que venía recibiendo estos ingresos mensuales del premio.

Sin embargo, la sentencia detalla que la buena fe mostrada por esta mujer no es razón suficiente para justificar que no tenga que devolver el dinero, y esta circunstancia al margen de que el error inicial lo comete la Administración, porque debió detectar de inmediato que esta trabajadora sin empleo venía cobrando este dinero.

Este conflicto se resuelve a través de una reciente modificación normativa, que permite a la Administración reclamar que se devuelva el dinero a una desempleada cuando se detecta un error, como ha sido en este caso.