Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena a Bankia a devolver 120.000 euros (más intereses y costas) a un matrimonio por la venta de preferentes. La sentencia puede ayudar a un gran número de preferentistas y afectados por otros productos bancarios tales como estructurados, swaps o multidivisas, etc. a los que no se les explicaron las características esenciales de los productos financieros contratados.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma, según Avanzac Abogados, que una venta de participaciones preferentes realizada inapropiadamente, incluso aunque haya transcurrido un tiempo relevante (años 1999-2000), no se convalida si no existe una declaración de voluntad clara.

La sentencia tiene su origen en 2012 en que se presentó una demanda contra Bankia. El Juzgado número 5 de Primera Instancia de Valencia condenó a Bankia a devolver 145.000 euros en estos productos por no informar al cliente de las características reales de los productos vendidos, ni sus riesgos.

Bankia recurrió y la Audiencia Provincial de Valencia sólo confirmó la Sentencia en cuanto a las compras más recientes, es decir, respecto a la subordinada décima emisión y revocando la Sentencia en cuanto a las compras de preferentes de 1999 y 2000. Alegaban que dado el tiempo transcurrido sí que era de aplicación la teoría de los actos propios en cuanto a que se deberían entenderse confirmadas las compras de las fechas más antiguas. Finalmente el Supremo ha dado la razón a los afectados.