La participación en las licitaciones públicas ha sido una de las formas que han utilizado las pequeñas y medianas empresas para diversificar su negocio y lograr abrir nuevas vías. Sin embargo, durante la crisis la morosidad de las entidades públicas en los pagos afectó de forma muy negativa a gran cantidad de empresas que tuvieron que cerrar sus puertas.
No todos los empresarios se pueden presentar a las licitaciones públicas, sino que deben cumplir una serie de requisitos de capacidad y solvencia de cara a la administración.
En España se aprobó en el año 2011 el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece los requisitos de capacidad y solvencia en sus artículos 54 y siguientes.
Aptitud para contratar con el sector público
En base al artículo 54 del RD 3/2011 solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:
Tengan plena capacidad de obrar.
No estén incursas en una prohibición de contratar.
Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, en los casos en que así lo exija la Ley.
Por lo que respecta a las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén incluidas dentro de su objeto social. Los empresarios deberán contar también con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
Prohibiciones de contratar en las licitaciones y contratos públicos
En base a lo establecido en el artículo 60 del RD 3/2011 no podrán contratar con las entidades públicas descritas en el artículo 3 del RD 3/2011, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, asociación ilícita, trata de seres humanos, financiación ilegal, tráfico de influencias, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales etc.
Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave profesional, de falseamiento de la competencia, etc., y por infracción muy grave en materia medioambiental.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente o hallarse declarada en concurso.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 146.
Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta por sanción administrativa.
Estar incursa la persona o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la ley 5/2006 de
Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006.