Las licitaciones públicas licitaciones públicasse han convertido para muchos emprendedores y empresarios en una vía de crear nuevas líneas de negocio. Sin embargo, para licitar es necesario tener un mínimo conocimiento de cómo funcionan estos procedimientos.

En primer lugar, debemos tener claro qué es la contratación pública. Se puede definir como el procedimiento por el cual una entidad pública selecciona a la persona física o jurídica a la que contratará para ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien.

Principios de la contratación pública

Los principios que deben regir la contratación pública son los siguientes:

Libertad de acceso a las licitaciones.

Publicidad.

Transparencia de los procedimientos.

No discriminación e igualdad de trato entre los participantes.

Estos principios se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que establece lo siguiente:

"La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos".

Tipos de contratos

Los tipos de contratos más habituales en las licitaciones públicas son los siguientes:

El contrato de obras.

El contrato de servicios.

El contrato de suministros.

El contrato de gestión de servicios públicos.

El contrato de concesión de obras públicas.

El contrato de colaboración entre el sector público y el privado.

En base al artículo 156 de la Ley de Contratos del Sector Público los contratos que se celebren con las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación.

Partes en los contratos con el sector público

En los contratos con el sector público se pueden destacar dos partes, por un lado, el órgano de contratación, y, por otro lado, el contratista. El órgano de contratación es el que tiene una necesidad que cubrir e inicia el procedimiento licitación y finalmente adjudica a un contratista.

En general, el órgano de contratación es asistido por una mesa de contratación, que valora las ofertas y realiza la propuesta de adjudicación del contrato, a veces con el apoyo de un comité de expertos.

En base al artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

En el caso de las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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