La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a Banco Popular a la devolución de 162.000 euros invertidos en participaciones preferentes denominadas OB. KAUPTHING BANK HF 6,25 „emitidas por el banco islandés Kaupthing Bank y comercializadas por Banco Popular„ producto financiero considerado como complejo y de alto riesgo. Esta sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Málaga corrige el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 que eximía de responsabilidad al banco por esta comercialización e incorrectamente consideraba que no se trataba de un producto de riesgo. El cliente demandante adquirió estas preferentes del Kaupthing Bank en el año 2005 por recomendación de los empleados de la sección de Banca Privada del Banco Popular.

El cliente desconocía en el momento de la compra que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en el que podía perder el capital y según declaró en el juicio eligió el producto por la rentabilidad del 6,25% que le ofrecían y "por ser el primer banco de Islandia" tal como le indicaron los empleados. Sin embargo sobre las implicaciones reales y riesgos que conllevaba la inversión nada le dijeron ni entregaron información escrita sobre las características y riesgos de las participaciones preferentes que suscribía.

Según el bufete que ha ganado el caso, ha quedado demostrado que Banco Popular no proporcionó información precontractual y contractual correcta y adecuada sobre la naturaleza específica del producto, sólo sobre unas hipotéticas "ventajas" que no llegarían a cumplirse y además con la pérdida total del dinero invertido. Asimismo ha quedado acreditado en la causa que la demandada no facilitó a su cliente folleto o anexos informativos que explicasen las características y riesgos de las participaciones preferentes OB. KAUPTHING BANK HF 6,25.

El abogado especializado en reclamaciones bancarias Jaime Navarro que ha representado este caso, apunta que "en una comercialización financiera de riesgo es insoslayable la entrega efectiva de toda la información disponible sobre la inversión y así lo recoge la jurisprudencia en esta clase de pleitos", máxime en este asunto tratándose de un cliente ajeno al mundo financiero y sin conocimientos específicos sobre inversiones. La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga evidencia que la obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la entidad bancaria y que está obligada a manejarse con la máxima trasparencia y diligencia respecto a sus clientes, condenando en consecuencia a Banco Popular a la devolución al cliente de los 162.000 euros invertidos en 2005.