La Audiencia de Valencia ya aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre que obliga a devolver de manera retroactiva todo lo que los bancos cobraron de más a sus clientes por la aplicación de las cláusulas suelo, consideradas abusivas ya en 2013 por el Tribunal Supremo. El fallo del tribunal valenciano no tiene recurso y condena a Liberbank y Banco de Castilla La Mancha a devolver 10.300,18 euros más los intereses a dos particulares a los que les habían aplicado unos intereses mínimos del 2,95 % pese a que se encuentran al 0 %. Los magistrados, además, obligan a las entidades financieras a abonar las costas del procedimiento.

La sentencia „de fecha 28 de diciembre de 2016„ la ha ganado el despacho Unive Abogados de Javier Navarro y basa la exigencia de la retroactividad en la sentencia del Tribunal Superior de la UE del pasado 21 de diciembre. Es decir, en sólo siete días ha aplicado la validez de esta decisión europea que enmienda al Tribunal Supremo español que consideró abusivas las cláusulas suelo, aunque sólo obligó su devolución desde esa fecha para evitar problemas a la economía. Desde hace poco más de una semana, la banca ya buscan capital para poder hacer frente a este nuevo varapalo judicial.

Así, tras analizar la sentencia europea la Audiencia de Valencia concluye que «la limitación de la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la llamada cláusula suelo contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 no es compatible con el derecho de la Unión Europea». Y concluye: «Por ello la sala va a variar el sentido de sus resoluciones en la línea de la sentencia del STJUE de 21 de diciembre de 2016, condenando a la entidad bancaria a la devolución íntegra de todas las cantidades indebidamente abonadas por los actores a consecuencia de la aplicación de la llamada cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario de 29 de marzo de 2006 desde la fecha de la firma hasta la interposición de la demanda, y que se cuantifica en 10.300,10 euros, más el interés legal desde la fecha de los respectivos abonos».

Falta de información

La sentencia europea en la que se basa ahora la Audiencia de Valencia y que debe hacer caer en cascada todas las demás sentencias se basa en que los clientes no gozaron «de la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración», por lo tanto, se incumplió la Directiva general de la Unión Europea.

En este caso concreto, las entidades bancarias fijaron que el tipo máximo de intereses «nunca superaría el 11 % nominal anual ni tampoco sería inferior al 2,95 % nominal anual, manteniéndose vigente el resto del contrato del préstamo hipotecario».