La normativa que está impulsando la Dirección General de Consumo de la Generalitat para regular la atención obligatoria en las gasolineras se complica a cada día que pasa. Si los empresarios del nuevo modelo de negocio de estaciones automatizadas ya han anunciado que lucharán en los tribunales contra una regulación que va a obligar a que haya presencia directa de personal 16 horas al día, los fallos judiciales que ya se están produciendo ensombrecen aún más el futuro de este proyecto.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares acaba de anular el artículo 7 del decreto de 2015 que regula la atención a los consumidores en las gasolineras de esa comunidad. Se trata de un artículo que impone que «todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción contarán en la propia instalación mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos, con una persona responsable de los servicios que se presten en la misma».

La resolución que el director general de Consumo, Natxo Costa, presentó al sector hace unos días, va precisamente en la dirección del decreto balear anulado. El borrador de la norma obliga a que haya una persona responsable en todas las gasolineras entre las seis de la mañana y las diez de la noche como norma general.

La sentencia, del pasado 31 de enero y a la que tenido acceso Levante-EMV, sostiene que esa exigencia «entra en colisión directa con la modalidad de estación de servicio desatendida, que, como instalación permitida por la normativa sectorial „regulación que corresponde al Estado de conformidad con la ley de Hidrocarburos„, no contempla la existencia de ningún personal empleado en sus instalaciones, por tratarse exclusivamente de una instalación pura y exclusivamente automatizada».

Derechos de los discapacitados

Siguiendo con ese hilo argumental, la sala de lo contencioso del TSJ da un varapalo al Gobierno balear al asegurar que existe «invasión competencial» sobre la normativa del Estado. La sentencia reconoce a la comunidad autónoma la competencia de regular la normativa de protección a los consumidores. De hecho, esta normativa se está abordando en la C. Valenciana y en todas las demás como un mecanismo para proteger el derecho a la atención de los conductores discapacitados. Sin embargo, el tribunal asegura también que esa exigencia de personal «hace inviable la implantación» de un modelo de gasolinera, las automatizadas (y desatendidas), permitido por la normativa estatal.

Asume ideas de Competencia

Además de esto, la sentencia del TSJ abunda en los argumentos de las diferentes autoridades de la competencia. Sin ir más lejos, los expresados en el reciente informe de la Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) de la C. Valenciana, que cuestionaba la propuesta de resolución de la Dirección General de Consumo, como contó Levante-EMV.

En este sentido, el fallo del TSJ balear sostiene que «una exagerada y garantista regulación de consumidores obstaculiza la dinamización del mercado y redunda en perjuicio de los consumidores».