La responsable del área de derecho Civil del despacho valenciano Leopoldo Pons, Mar García, ha explicado en relación al fallo del Tribunal Supremo que admite la declaración de nulidad de las cláusulas suelo tenga efectos retroactivos sin limitación temporal, que el mismo "supone un nuevo revés para las entidades financieras, que se ven obligadas a la devolución íntegra de las cantidades que en cada caso corresponda restituir al cliente por la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas suelo".

García ha señalado que la decisión del Tribunal Supremo, adoptada ante un recurso de casación interpuesto por la entidad BBVA, que confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y que asume los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, "sin lugar a dudas tendrá gran impacto en el enfoque que den los bancos al sistema de reclamación al que pueden acogerse los clientes afectados por este tipo de cláusulas".

No obstante, señala que "según ha informado el Alto Tribunal, por el momento el fallo sólo ha sido comunicado a los procuradores de las partes", y que "el texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días, por lo que habrá que esperar a la redacción final que se dará a conocer próximamente."

"Desde el despacho de Leopoldo Pons, hemos puesto a disposición de los usuarios una calculadora para que los ciudadanos puedan determinar con cierta exactitud la cantidad que podrían reclamar por la devolución de la cláusula suelo", ha indicado la abogada de la firma valenciana.

Así pues, siguiendo las directrices del Tribunal Europeo, nuestro Tribunal Supremo se aparta del criterio fijado en su ya famosa Sentencia de 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual se limitaban temporalmente la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco por inclusión de cláusulas suelo sólo desde el momento de la publicación de dicha sentencia en mayo de 2013, permitiéndose ahora que dicha restitución sea íntegra.

Esta novedad llega en pleno proceso de adaptación de las entidades financieras al Real Decreto de fecha 20 de enero de 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que les concedía, desde su publicación en el BOE en fecha 21 de enero, el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al sistema de reclamación previa a la vía judicial, contemplado en dicho real decreto-ley y "en cuyo ámbito se tendrá muy presente la nueva resolución de nuestro Tribunal Supremo", ha concluido Mar García, del despacho Leopoldo Pons.