La Audiencia Provincial de València ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de València en la que se anulaban los contratos de compra de varios productos financieros de riesgo vendidos por el Banco Santander por una cuantía total de 1,2 millones de euros. Entre estos productos financieros suscritos por un matrimonio de clientes de la entidad se encuentran dos productos Estructurados Santander Inmobiliario Global, un Estructurado Autocancelable, un producto Valores Santander y varios Fondos Tridente.

Según la sentencia, se trata de valores de inversión complejos y de alto riesgo de cuyas verdaderas implicaciones no fueron debidamente advertidos los clientes en el momento de su adquisición entre 2007 y 2009. Además son productos financieros de diseño propio del banco que fueron recomendados por los empleados de la entidad «sin las debidas advertencias», por lo que ocasionaron a los clientes pérdidas de más de 844.200 euros respecto al nominal invertido inicialmente.

En su resolución, la Audiencia de València ratifica que el Banco Santander «no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa» que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos productos.

El despacho de abogados de Jaime Navarro ha indicado que los demandantes son «personas de estudios básicos y carniceros de profesión», clientes de la entidad desde 1989 que recibieron a principios de 2007 una importante suma por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar, por lo que «decidieron confiar en los asesores de Banco Santander la gestión e inversión de su patrimonio económico en productos seguros acordes con su perfil conservador».

El bufete destaca que otros familiares de los demandantes también ganaron judicialmente en 2016 varios pleitos al Santander por una cuantía de más de un millón de euros en productos idénticos a los de esta causa.

La sentencia recoge que, en el caso de un inversor no profesional, «no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato» y, por lo tanto, con la mera lectura del documento «es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente». La información al cliente, máxime en productos financieros de riesgo, necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los inconvenientes asociados.