Tras dos años de sentencias, dictámenes jurídicos e informes que han frustrado cada paso que quería dar la Conselleria de Economía para frenar el avance de la apertura comercial en domingos y festivos, al fin ha llegado una buena noticia para el conseller Rafa Climent y su director general de Comercio, Natxo Costa.

El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana acaba de rechazar el recurso que presentó Ikea en 2014 contra la Generalitat, por denegar a Alfafar la condición de zona de gran afluencia turística y, por la tanto, impedir a la multinacional abrir en domingos y festivos su tienda valenciana.

En 2014, el alcalde popular Juan Ramón Adsuara acordó con la empresa sueca instar al Consell la declaración de zona de gran afluencia turística, pero a la vista de las presiones del comercio local, desistió. Ikea lo reclamó por su cuenta y la conselleria resolvió negar a Alfafar esa condición. La sentencia condena ahora a Ikea a pagar las costas de 3.000 euros, y le da la posibilidad de recurrir al Supremo.

Al margen de denegar el recurso a Ikea, y aunque en aquel momento gobernaba el PP en la Generalitat, la sentencia del TSJ rearma a la actual Conselleria de Economía en su lucha para restringir el avance de la apertura en domingos y festivos. Porque esgrime argumentos que ha defendido el equipo de Compromís los dos últimos años en escenarios como València, aunque no le han servido para limitar el avance de la liberalización comercial. El fallo, en su fundamento de derecho quinto, otorga a la Generalitat «la competencia exclusiva en materia de turismo y comercio interior», y refuerza la capacidad del Consell para restringir la libertad horaria.

También señala la sala que «el principio de seguridad jurídica no puede entenderse como un derecho del ciudadano a mantener un determinado régimen jurídico», lo que la conselleria entiende como una autorización a los ayuntamiento para retirar las declaraciones de zona de gran afluencia turística, tal como pretende hacer e intentó sin éxito el Ayuntamiento de València. El fallo, incluso, cita «el derecho al descanso» de los trabajadores «mediante la limitación de la jornada laboral», uno de los argumentos de cabecera de la conselleria para oponerse a las aperturas dominicales. E incluso da valor a que «los sectores empresariales y sindicatos del municipio» se oponían a esa declaración de ZGAT.

Con todo, los argumentos más contundentes son los que deniegan a Alfafar los requisitos necesarios ser declarado turístico. Entre ellos, el hecho de que aunque tenga un monumento histórico artístico de interés local, como el «sindicato arrocero», este «no abre los domingos», con lo que no se puede aprovechar la sinergia de este monumento para atraer el turismo.

También señala la sentencia que, aunque Alfafar tiene 577 plazas hoteleras, es lo habitual en las ciudades circundantes a las grandes capitales (a 10 km de València), y su ocupación apenas es del 43,8%, lo que no ve motivo para la declaración como turístico.

Dos recursos en Aldaia y Xirivella

Finalmente, tampoco considera a Alfafar un área de «turismo de compras», otro de los criterios establecidos en el decreto autonómico para declarar un municipio como de gran afluencia turística. «Alfafar tiene un gran movimiento comercial pero la razón no es el turismo sino encontrarse a una distancia de diez kilómetros de Valencia con una importante área comercial junto a una gran vía de comunicación», la pista de Silla. «Concluimos que Alfafar es un gran municipio de compras, pero no turístico de compras», termina la sentencia.

La conselleria, en todo caso, tiene abiertos aún dos procedimientos judiciales con centros comerciales del área metropolitana, como MN4 (Aldaia) y Gran Túria (Xirivella).