El Tribunal Constitucional considera que la norma estatal sobre el impuesto municipal de plusvalías vulnera la norma fundamental en los supuestos en los que se exige el pago del tributo cuando no se produce ganancia o aumento del valor entre el momento de la adquisición del bien y el momento de la venta o transmisión por herencia. Esta nueva resolución abre paso a una reforma de la ley y ampara a los contribuyentes que han presentado reclamaciones ante ayuntamientos y juzgados de lo contencioso.

La resolución de ámbito estatal, fechada el pasado día 11 de mayo, sigue a otras dos referidas a las normas forales del País Vasco. Una sentencia del pasado febrero sobre el caso vasco ya allanaba el camino a la interposición de numerosas reclamaciones para recuperar las cantidades abonadas indebidamente con anterioridad por plusvalía. Durante este tiempo, los contribuyentes se han venido informando sobre cómo pueden probar que no han de pagar las cantidades que hasta ahora se les reclamaban por el impuesto.

Según explicó la consultora Ayming en una nota de prensa, hasta el momento la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida en la normativa.

En Asturias, el Tribunal Superior de Justicia ya se pronunció hace meses contra la exacción del impuesto cuando se vende un inmueble en pérdida, a propósito de un caso en el que la constructora pública Sedes demandó al Ayuntamiento de Oviedo.