El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España a pagar una multa de 3 millones de euros y las costas del proceso por el retraso en la aprobación de la reforma que liberaliza el sector de la estiba, una infracción por la que la Comisión Europea solicitaba una sanción de 24 millones de euros.

El Tribunal ha estimado que el incumplimiento que se imputa a España debe ser considerado «grave», ya que persistió durante un «tiempo significativo» de 29 meses y porque afectó a los fundamentos del mercado interior, en especial a la libertad de establecimiento.

La Comisión Europea se limitó a «tomar nota» del fallo del TUE y evitó hacer comentarios sobre la rebaja en la sanción que ha aplicado el tribunal frente a los 24 millones de sanción propuestos por Bruselas.

Para el Ejecutivo comunitario lo relevante es que las autoridades españolas han «abordado las restricciones» a la libertad de establecimiento que había en los puertos, con una reforma que contribuye a la «competitividad» del sector y protege a los trabajadores portuarios, indicaron fuentes comunitarias.

La cuantía de la multa es algo que corresponde fijar «libremente» al tribunal, añadieron las fuentes consultadas, para evitar valorar los 3 millones de castigo.

El Tribunal con sede en Luxemburgo no ha estimado los argumentos de España que se apoyó en el largo periodo de Gobierno en funciones para justificar parte del retraso en la tramitación de la reforma, alegando que durante ese periodo el Ejecutivo español sólo podía tratar asuntos corrientes.

Con todo, la sala europea sí ha tenido en cuenta la «buena fe» de las autoridades españoles en su disposición a colaborar con la Comisión Europea para llevar a cabo la reforma.

La primera sentencia en contra de España se produjo en 2014, cuando el TUE declaró ilegales las obligaciones que se imponían a las empresas de otros Estados miembro que querían operar en los puertos españoles de interés general, por ejemplo imponiendo la contratación prioritaria de trabajadores.

Se dio entonces a España hasta septiembre de 2015 para renovar la estiba y ajustarse a los requisitos de libertad de establecimiento que rigen el mercado interior, pero la reforma no entró en vigor hasta el pasado mes de mayo. La sentencia de ayer responde a un recurso presentado por la Comisión Europea contra España.