La primera sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, dedicado a las cláusulas suelo, declaró ayer nula por abusiva la fijación del límite mínimo del interés variable que figura en un préstamo hipotecario firmado en 2010.

La resolución condenó al banco a eliminar el tope por el que no repercute el descenso de tipo de interés en el cliente y a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más por la aplicación de la cláusula desde la suscripción del préstamo, más los intereses, según indicó la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La entidad también deberá recalcular la amortización del préstamo hipotecario, que fue suscrito el 8 de abril de 2010 por los demandantes.

La sentencia, dictada tras un escrito en conformidad con las pretensiones de los demandantes, estima la petición de la entidad bancaria y no le impone las costas.

Esta primera resolución llega dos meses después de la constitución del juzgado que recibe las demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Desde el 1 de junio y hasta el 21 de julio, el juzgado de Primera Instancia 25 bis ha recibido 1.500 demandas relacionadas con las cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de formalización de hipoteca.

El juzgado valenciano tiene previsto celebrar las primeras audiencias previas a partir del mes de septiembre, para aquellas causas en las que se acepten las peticiones de los demandantes, como es el caso de la sentencia conocida hoy.