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Tribunales

Un juez exime a Bankia de responder por las pérdidas de los accionistas del BdV

Una expropietaria del Banco de Valencia reclamaba a la entidad 23.447 euros por la disminución de su patrimonio en Bolsa

Sede central del Banco de Valencia en la calle Pintor Sorolla. miguel ángel montesinos

Aunque Bankia tuvo el control del Banco de Valencia desde su constitución a finales de 2010 hasta que la entidad fue intervenida por el Estado en noviembre de 2011, no es responsable de las pérdidas patrimoniales que sufrieron sus accionistas. Esta es la conclusión principal de una sentencia del juzgado de Primera Instancia número seis de València emitida el pasado 19 de julio y a la que ha tenido acceso este diario. La resolución judicial es la consecuencia de la demanda presentada por una accionista del banco valenciano que reclamaba a Bankia una indemnización de 23.447,98 euros por incumplimiento de su obligación de facilitar información veraz en sus informes financieros.

La cuestión es que Bankia heredó de Bancaja, una de sus cofundadoras, una participación de control del 40 % en el Banco de Valencia. Tras ser intervenido este último, afloraron millonarias pérdidas en lugar de los beneficios declarados en 2009 y 2010 por los gestores del banco. Finalmente, el fondo público FROB vendió el banco a CaixaBank por un euro tras inyectar unos 5.500 millones. La demandante recuerda que a 30 de diciembre de 2010 el valor de una acción del Banco de Valencia era de 3,28 euros y añade que, si hubiera sabido en esa fecha que la entidad estaba en pérdidas, como luego se corroboró, hubiera vendido sus títulos y habría ingresado 23.484,8 euros. No lo hizo. Y el 23 de julio de 2013, cuando CaixaBank, el nuevo propietario, canjeó 479 acciones del Banco de Valencia por una de la entidad catalana a 2,63 euros, los títulos de la demandante ya solo valían 36,82 euros. La diferencia, es decir, los citados 23.447,98 euros, es lo que reclamó a Bankia en julio de 2016. El banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri alegó falta de legitimación pasiva contra ella con base al artículo 35 ter de la Ley del Mercado de Valores, que había defendido la demandante, y el juez le ha dado la razón, principalmente porque dicho texto legal establece que solo «el emisor y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor».

La sentencia, que es recurrible, establece que «en ningún momento la actora prueba de forma fehaciente que la demandada fuera emisora a los efectos de soportar la parte pasiva de este proceso». Por otro lado, «tampoco queda probado» que Bankia «haya asumido las acciones del Banco de Valencia, tampoco que el Banco de Valencia se haya integrado en Bankia, puesto que el mismo actor reconoce que fue asumida por CaixaBank». La demandante, como admite el juez, recuerda que la Audiencia Provincial de València consideró que «el Banco de Valencia es filial de Bankia, pero ello no es óbice que tenga esta que responder de las cuentas realizadas por una entidad, Banco de Valencia, por sí misma, es decir, ser filial no determina sin más que se deba responder como emisora». Además, «Bankia no ha intervenido en el proceso de canje de las acciones, que se ha producido entre el mismo Banco de Valencia y CaixaBank». En conclusión, «este juzgador entiende que la actora ha pretendido por medio de una serie de mecanismos, en que intervienen Bancaja y BFA (matriz de Bankia),o incluso CaixaBank, que la demandada responda bien como emisora o sus propios administradores, de la pérdida del valor de las acciones del Banco de Valencia, cuando de su relato fáctico no se desprende esa conclusión». Como Bankia «no tiene legitimación pasiva para soportar la acción ejercitada, porque no es emisora de esa información ni tampoco lo son sus administradores como persona física; no existiendo control de Bankia sobre Banco de Valencia para soportar dichas consecuencias ni tampoco ha intervenido en el canje de las acciones», el juez absuelve a Bankia y condena al pago de costas a la demandante.

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