El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por «cláusulas abusivas» en esa autonomía, emitió ayer una sentencia en la que declaraba la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado de una hipoteca de Bankia.

Esta cláusula contemplaba que la entidad podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento. En concreto, en este caso, la cláusula autorizaba a la entidad bancaria a ejecutar la hipoteca en caso de que se produjera una «falta de pago de una cuota cualquiera de amortización» o incluso de un recibo de contribución como puede ser el Impuesto sobre Bienes e Immuebles (IBI).

Asimismo, el juzgado declaró nula esa cláusula, ya que la sanción era considerada «muy alta», porque no existía un grado de proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción, «provocando un desequilibrio grave entre los derechos de las partes».

El fallo de la jueza Yasmina Carrera Fernández, la primera sentencia en la que el juzgado de las 'cláusulas abusivas' de Madrid entra a valorar las mismas, también resaltó la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, al considerarlo «desproporcionado», pues contemplaba un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales (13 %) al interés legal del dinero y porque en otras normas de referencia los intereses son considerablemente más bajos, como es el caso de la ley Hipotecaria.

Igualmente, declaró nulas por su «abusividad» las cláusulas que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro, al entender que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos. El primer punto es debido a que es la entidad bancaria quién quiere que se formalice esta acción en forma de hipoteca, lo cual hace que sea obligatorio la participación del notario, para tener más garantías de devolución del préstamo.

Por otro lado, el banco también estara obligado a pagar los gastos registrales, ya que es esta misma entidad la que exige que se incriba la hipoteca en el registro de la propiedad. Este hecho según la sentencia hace que Bankia tenga que devolver la cantidad de 1.366,35 euros a los afectados, a los que se sumaránlos intereses legales desde el momento en el que cada individuo efectuó el pago.

Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.