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Tribunales

La Audiencia condena a 4 exdirectivos de la CAM pero dice que no la hundieron solos

El tribunal impone prisión a los dos últimos directores generales y a los exresponsables de Riesgos y Planificación y absuelve al expresidente Modesto Crespo y a otros dos exdirectores - Concluye que falsearon las cuentas pero dice que la crisis hizo el resto

Penas muy inferiores a las que reclamaban las acusaciones pero que, de confirmarse la sentencia, supondrían el ingreso en prisión y multas que superan en poco los 18.000 euros. Éste ha sido el castigo de la Audiencia Nacional para los dos últimos directores generales de la CAM, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, y para los también exdirectivos Francisco Martínez y Teófilo Sogorb por falsear las cuentas de la caja del año 2010 y el primer semestre de 2011. A los 3 años impuestos por un delito societario continuado de falsedad contable (2,9 en el caso de Martínez) se suma uno más para Sogorb, condenado además por un cargo de falsedad en la información a inversores del que sólo le acusaba el Fondo de Garantía de Depósitos y que ha supuesto la primera condena que se dicta en España por este cargo.

En una resolución que supera los 300 folios y que fue notificada ayer, sostiene el tribunal de la sección cuarta que los cuatro exdirectivos «intervinieron en la irregular elaboración de las cuentas (...) que tuvieron como consecuencia el anormal reflejo de la situación jurídica y económica de la entidad para aparentar una suposición de benignidad en un contexto de grave crisis económica y con ello evitar su intervención por el Banco de España, que finalmente terminó produciéndose».

Unas actuaciones de las que ha desvinculado por completo al último presidente de la entidad, Modesto Crespo, de quien concluyen los juzgadores que su papel «era meramente protocolario» así como a los exdirectores Vicente Soriano y Juan Luis Sabater, que unen así su suerte a la que ya corrió su otrora colega Salvador Ochoa, exonerado de toda responsabilidad en el transcurso de la vista oral.

El tribunal no ha encontrado motivos para condenar por los delitos de apropiación indebida, falsedad documental, estafa agravada y administración desleal que las acusaciones venían imputando a los encausados. Ni considera que a lo largo de este proceso haya quedado probada la existencia de damnificados, por lo que exime de cualquier responsabilidad civil a la aseguradora Caser, a la Fundación CAM y al Banco de Sabadell, a los que afectados por las cuotas participativas reclamaban más de 25 millones.

La razón de este vacío probatorio, recoge la sentencia, «estriba en que, al contario de lo que sostienen las acusaciones con gran dosis de incongruencia discursiva, este Tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM no se debió sólo a la irregular actuación de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general donde muchas entidades financieras, no únicamente bancarias, no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión».

Medios para el falseo

La sentencia destaca que los acusados desarrollaron «actuaciones previas o coetáneas a las intervención de la entidad que supusieron la alteración de su situación económica, contable y financiera originando una ficción de normalidad y eficiencia de sus estados financieros durante 2010 y el primer semestre de 2011 que no se adecuaba a la realidad ni reflejaba la verdadera dimensión de la grave crisis por la que atravesaba la CAM». Los magistrados han llegado a la conclusión de que «había un plan concertado para ofrecer una imagen irreal de la entidad con vistas a obtener ventajas económicas y políticas en el proceso de integración». Para ello, «elaboraron estados de balance e informes sobre estados financieros (...) con cifras que resultaban irreales y espurias».

Por otra parte, los jueces consideran que «no ha quedado probado que los acusados hayan maniobrado artificiosamente para, en su propio beneficio, de la entidad o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio».

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Juan Francisco Martel, podrá ser recurrida por las partes en el plazo de cinco días ante el Tribunal Supremo, el cual dilucidará el futuro procesal de los directivos de la que llegó a ser la cuarta mayor caja española, con más de 130 años de historia en el momento de la intervención por el Estado.

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