El Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valencianoTribunal Superior de Justicia valenciano que declaró el derecho de los trabajadores de Ford, de los turnos de mañana y tarde entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013, de recibir la ayuda de comida.

El Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Ford, que argumentaba contradicción entre la sentencia y otra resolución judicial relativa a los calendarios laborales de 2015 de Michelin, según recoge un auto del 3 de octubre hecho público por el sindicato STM-Intersindical Valenciana.

El sindicato asegura que según ese auto se condena a la empresa a pagar la ayuda para comida que establecía el convenio colectivo vigente en 2013, que suponía 5,07 euros por trabajador y día de trabajo para los empleados que no pudieran acceder al servicio de comedor en el periodo citado.

STM-Intersindical Valenciana ha informado de que se pondrá en contacto con la empresa para "agilizar" el pago de "los 400 euros" que cobrará cada afectado, según publica en su web.

Recurso de la compañía

Ford ya recurrió una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia en 2015, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desestimó este recurso en mayo de 2016.

Posteriormente Ford presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha inadmitido el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imponer costas, en un auto que no puede recurrirse.

Ford consideraba que no procedía el abono de la ayuda de comida tras la vigencia del Acuerdo de Competitividad 2014-2018, al modificar éste el artículo 57 del decimoquinto convenio colectivo.

Ese Acuerdo instauró un tercer turno de producción que supuso la modificación del horario de trabajo y pausas previsto en el convenio, con una reducción del descanso de 30 a 15 minutos, lo que implicaba la imposibilidad de acudir a los comedores.

La empresa señaló que los trabajadores del turno de noche no recibían la ayuda de comida, y que todos los trabajadores debían recibir el mismo trato.

El TSJCV desestimó el recurso de Ford al considerar que el Acuerdo de Competitividad era aplicable a todos los empleados de la factoría de Almussafes pero no modificaba ni planteaba nada respecto del artículo 56, y no constaba extinción, derogación o supresión del mismo.

La ayuda solo podía, por tanto, ser derogada o modificada con la entrada en vigor de un nuevo convenio, lo que sucedió con el decimosexto convenio, que suprimió el derecho que otorgaba el artículo 56 del anterior.

El Supremo argumenta que no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas, la de Valencia y una del TSJ del País Vasco relativa a Michelin, ya que ni del objeto de la pretensión (abono de un plus de ayuda de comida, en un caso, o el sistema de elaboración de calendario laboral, en el otro) ni del contenido se puede deducir la identidad sustancial que se requiere para la admisión del recurso de Ford.