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Tribunales

El juzgado especializado emite fallos dispares sobre los gastos de la hipoteca

Los bufetes lamentan la falta de unidad de criterio de los jueces sobre la devolución del coste de notaría

El juzgado especializado emite fallos dispares sobre los gastos de la hipoteca

Varios bufetes de València han comenzado a detectar, a raíz de las primeras sentencias del juzgado especializado en fraudes hipotecarios, que sus magistrados están emitiendo fallos con disparidad de criterio en los casos de gastos hipotecarios.

Este juzgado -primera instancia 25 bis-, puesto en marcha el 1 de junio ante la avalancha de demandas por cláusulas suelo, tiene también a la espera cientos de demandas sobre gastos hipotecarios. La sentencia del Supremo (2015) que sostiene que los bancos deben asumir en parte los gastos de formalización de las hipotecas que les cargaban a los compradores, abre la puerta a miles de demandas.

En este contexto, los letrados hablan de «inseguridad jurídica». Las críticas se basan en que los fallos de las tres magistrados (titular y dos de apoyo) no tienen unidad de criterio. En Madrid, por ejemplo, donde también hay varios jueces, los fallos reconocen al demandante el derecho a recuperar los gastos de gestoría, notaría y registro, señalan.

Es lo mismo que se está concediendo en València por parte de la juez titular, que no reconoce el impuesto de actos jurídicos documentados, la parte más importante de estos gastos -de entre 2.000 y 3.000 euros como promedio, según la cuantía del préstamo-.

Según señalan las mismas fuentes, otro de los magistrados está concediendo, de los tres gastos, el de registro y gestoría (no así el del notaria), y hay incluso una tercera línea en que se concede el 50% de los gastos de notaría, el 50% de los de gestoría y el 100% del registro.

De las sentencias a las que ha tenido acceso este diario se observa que, en efecto, recuperar los gastos de notaría es más complejo dependiendo del juez. Uno de los fallos, de finales de septiembre, critica al banco la imposición de «todos los gastos de notaría y registro al prestatario de forma indiscriminada, siendo por ello contraria a las exigencias de buena fe».

Sin embargo, otra sentencia del mismo juzgado, pese a «declarar la nulidad de la cláusula», deja fuera de la devolución los aranceles notariales, ya que la demanda no precisa el desglose de los gastos de notaría. «Se desconoce por completo si alguna de ellas pudo ser instada también por la entidad financiera», señala el fallo.

En un tercer caso, la juez entiende que el abono de estos gastos debe efectuarse al 50%. «Conviene recordar que la intervención de notario interesa a ambos», señala la magistrada en un fallo del pasado día 23 de octubre.

«La disparidad de criterios con que un mismo juzgado está resolviendo casos idénticos causa inseguridad entre abogados y consumidores, y desalienta a los afectados a reclamar sus derechos», lamenta Alberto Aznar Traval, letrado especializado en derecho de los consumidores de Pedrós Abogados. «Sería positivo que existiera un criterio claro entre primera y segunda instancia para evitar saturar la Audiencia provincial», añade.

En su opinión, «resulta paradójico que, existiendo jurisprudencia clara y reiterada del Supremo y la Audiencia Provincial de Valencia en un sentido, el 25 bis esté negando conceder derechos que sí dan sus superiores jerárquicos, al no conceder el impuesto de actos jurídicos documentados».

Cabe señalar, en este sentido, que las demandas de gastos hipotecarios puestas hasta el 31 de mayo (cuando se constituye el 25bis) están siendo resueltas por primera instancia ordinarios, y en línea con la Audiencia Provincial se está concediendo la devolución del impuesto, y de otros gastos como notaría o registro. Mientras que, «cualquier demanda presentada con posterioridad al 1 de junio el juzgado nº 25 bis especializado está denegando una y otra vez conceder el impuesto», concluye Aznar.

En esa línea, el abogado Jaime Navarro señala que las sentencias deben atender a lo que se desprende de la sentencia del Supremo, es decir, la devolución de los gasto de notario, registro y el impuesto. «Habrá que recurrir a instancias superiores y si hace falta ir al Supremo. Nosotros seguiremos hasta donde haga falta», señala Navarro.

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