El medio millón de valencianos a los que los bancos les cargaron los gastos de constitución de la hipoteca no van a poder recuperar el importe íntegro, tal como se esperaba después de la sentencia del Supremo de diciembre de 2015. Tras varios pronunciamientos en diferentes direcciones, la Audiencia Provincial de València ha fijado posición y, en una sentencia conocida ayer, establece que es el consumidor, como sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados, el que debe abonar tal impuesto.

Se trata de una decisión relevante. El impuesto de AJD (hoy es el 1% del préstamo) supone prácticamente el 60% de los gastos que tienen que afrontar quienes firman este contrato. Se calcula que para un hipoteca de 150.000 euros firmada entre 2006 y 2013 supuso para el cliente unos 3.000 euros aproximadamente, entre el impuesto, notaría, tasación y registro.

Pero lo más relevante es la autoría del fallo. Se trata de la sección novena de la Audiencia Provincial, especializada en Mercantil y que asume los asuntos bancarios. Es esta sección la que va a estudiar la mayoría de recursos que se planteen contra sentencias de primera instancia relativas a cláusulas abusivas en hipotecas.

La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Gonzalo Caruana, estima parcialmente varias cláusulas del contrato impuesto a un consumidor al considerarlas abusivas: tanto los gastos por vencimiento anticipado, tasación, notario y registro. Pero el impuesto, atendiendo al Derecho tributario, debe abonarlo el consumidor.

"No resulta viable por el dato de ser abusiva una cláusula contractual y así estimarse la acción de su nulidad, la consecuencia implique revertir o modificar la norma o ley tributaria, en beneficio del consumidor, pues no es ese el efecto que produce el carácter abusivo de una cláusula contractual", reza el fallo. En esencia, lo que quiere explicar la Audiencia es que, aunque los bancos no hubieran impuesto en los contratos estas cláusulas que obligaron a miles de consumidores a pagar todos los gastos, es quien firma la hipoteca el que debe asumir el pago de Actos Jurídicos Documentados.

Con este pronunciamiento, la sección novena de la Audiencia Provincial asume parte del recurso del banco, que fue condenado por el juzgado de primera instancia 5 de Valencia a devolverlo todo, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados.

Esta decisión de la sección novena alinea a la Audiencia Provincial con «la posición absolutamente mayoritaria» de las Audiencias Provinciales, como Pontevedra, Oviedo, Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria o Alicante.

El fallo generó ayer frustración a consumidores y abogados especializados en consumo. Y es que llega pocos días después de que otro juez de la Audiencia Provincial sí condenara a un banco a devolver el importe del impuesto a un ciudadano. Con toda seguridad, el criterio de este último fallo es el que se impondrá. Y cierra la puerta a las decenas de recursos ya presentados tras las sentencias de juzgado especializado 25 bis, que no estaba reconociendo el derecho del consumidor a recibir el impuesto.

Hasta la fecha, la posición de los juzgados sobre los gastos hipotecarios está generando cierta controversia entre los abogados, que hablan de "indefensión".