Segundo varapalo en un mes para los consumidores que aspiraban a recuperar los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Si en una sentencia de la Audiencia Provincial de València del pasado 21 de noviembre el tribunal eximía al banco de devolver el impuesto de actos jurídicos documentados, otro fallo de este pasado 14 de diciembre rechaza también la devolución íntegra del resto de gastos menores.

Se calcula que para una hipoteca de 150.000 euros firmada entre 2006 y 2013 supuso para el cliente unos 3.000 euros, entre el impuesto, notaría, tasación y registro.

En las últimas semanas, la justicia valenciana está configurando el esquema que marcará el futuro de las miles de reclamaciones por los gastos hipotecarios. Lo está haciendo a través de los pronunciamientos de la Sección Novena, que asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación y resolverá los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.

En el fallo del pasado 21 de noviembre, la Sala consideró que las cláusulas que imputan al ciudadano los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Pero entiende que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.

A la hora de la verdad, el tribunal no ha sido mucho más generoso con los ciudadanos respecto a los otros gastos. En esta segunda sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, solo se concede al ciudadano la devolución del 50% de gastos de gestoría y una parte de los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Se trata de la primera sentencia en València que establece la posición definitiva sobre quién es el responsable de abonar cada uno de los gastos. Responde a un recurso de Caixa Popular contra una sentencia que le obligaba a devolver 1.008 euros (sin contar el impuesto) a un ciudadano tras «declarar la nulidad de la cláusula de los gastos». Finalmente, solo abonará algo más de 600 euros.

En este sentido, sobre los gastos notariales y del registro de la propiedad, la sala concluye: «Consideramos que la intervención del Notario en la formalización del préstamos hipotecario es de interés de ambas partes, siendo la única beneficiada en la inscripción registral la entidad prestamista». La sentencia endosa al consumidor el pago de las copias simples y la nota simple informativa. Y al banco, las copias autorizadas. «Los demás conceptos forman parte de la actuación ordinaria del notario en la formalización de esta clase de operaciones y deben ser abonadas pro ambas partes».

En lo que respecta a los gastos de la gestoría, concluye igualmente que se abonará a partes iguales.

Alertan de inseguridad jurídica

La posición de la sección novena ha hecho cundir el desánimo entre los letrados, que señalan a València como la más restrictiva de toda España junto a Pontevedra. En Castelló y Alicante los jueces están cargando al banco el 100% de los gastos de notaría, registro y gestoría. Las fuentes consultadas alertan de «inseguridad jurídica» y de «contradicción» con la sentencia que el mismo tribunal emitió apenas unas semanas atrás. De ella, señalan varios abogados, se desprende que el banco debe abonar todos los gastos menos el impuesto.