Las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados acaban de recibir otro varapalo judicial dentro de la batalla de los gastos hipotecarios, con miles de valencianos a la expectativa ante la posibilidad de recuperar parte de lo desembolsado al formalizar su préstamo. Gana la banca.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de València, la que tiene la última palabra sobre los asuntos bancarios, acaba de emitir una sentencia que establece que la cláusula que carga los gastos al consumidor es válida en los procedimientos de compraventa de inmueble con hipoteca subrogada.

La sentencia de la Audiencia Provincial, del pasado 7 de febrero, tiene como ponente a Gonzalo Caruana y corrige un fallo de primera instancia en Torrent que condenaba a Banco Sabadell a abonar a un particular 1.265 euros. Aquel juez declaraba la nulidad de la cláusula, imponiendo la devolución de gastos notariales, registro de la propiedad, gestoría y plusvalía. No así el impuesto de actos jurídicos documentados.

Sin embargo, en opinión de la Audiencia Provincial, el juzgado «yerra» al concluir la nulidad del pacto de atribución de gastos al prestatario. Según su criterio: «No nos encontramos ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria», sino «una compraventa inmobiliaria con la transmisión de la carga hipotecaria que necesariamente debe efectuarse por escritura pública y con acceso al registro de la propiedad». En resumen: «No estamos ante gastos por constitución del préstamo, porque la hipoteca ya está constituida y registrada».

Esta sentencia se suma a la ya posición ya fijada por esta sección novena y que establece que el impuesto de actos jurídicos documentados en una hipoteca ha de pagarlo el consumidor. Dos años después de que el Supremo abriera la puerta a la devolución de los gastos a cientos de miles de hipotecados, las sentencias han ido en otra dirección.