La Audiencia Nacional ha anulado el despido de 43 trabajadores del centro de atención telefónica de Air Berlín en España al considerar que la compañía "obstaculizó significativamente", con su falta de información, el periodo de consultas previo al cese de su actividad en 2017.

En la sentencia conocida, la sala de lo Social advierte de que tampoco ha quedado acreditado que la empresa haya abierto un concurso de acreedores sobre su sucursal en territorio español, lo que habría permitido que un juzgado de lo Mercantil autorizara la medida.

En diciembre de 2017 la Unión Sindical Obrera (USO) solicitó la nulidad del despido colectivo y que se declarara no ajustado a derecho.

Para el sindicato, Air Berlín había llevado a cabo "un mero cumplimiento formal del periodo de consultas" en tanto que estaba "vulnerando el derecho a la negociación colectiva" con el objetivo de evitar mantener los contratos de trabajo españoles en vigor.

Denunciaba la ausencia de buena fe por parte de las demandadas, que "presentaron documentos en inglés y alemán", y a las que solicitaron información adicional sobre el traspaso de los aviones y la entrega de activos sin que la empresa "facilitara dicha información".

Argumentos que ahora apoya la sala, que destaca que si bien la matriz de Air Berlín se encuentra en situación de concurso, no ha formulado solicitud similar en España.

Insiste en que "nada impide" que si la empresa alemana dispone de un establecimiento y de bienes gestionados por su sucursal en suelo español, ésta solicite la declaración de un concurso territorial "sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor".

Sin embargo, prosigue la sentencia, Air Berlín no se ha interesado en la apertura de procedimiento a pesar de estar previsto por ley, hecho que convierte en nulo un despido colectivo igualmente marcado por la falta de información pertinente.

Remite así al relato aportado por la compañía, la cual alegó la "crítica situación económica" que padecía desde 2013 y que derivó en el "grave colapso financiero de agosto de 2017", lo que apenas meses más tarde, en octubre, motivó la decisión de cesar las actividades.

Para ello, incorporó un informe sobre el centro de Palma de Mallorca - de donde proceden 41 de los empleados afectados- "sin hacer referencia alguna a los "home office" de Madrid y Barcelona", en el que "no se aportan las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos".

El tribunal ve probado que durante el periodo de consultas la empresa entregó a los representantes "documentación no traducida al castellano, alegando razones temporales y falta de medios económicos".

Una falta de información que, apunta, "impidió" que pudiera ser considerada por los sindicatos a la hora de "valorar y realizar sus contrapropuestas".

Con todo, el fallo, que puede ser recurrido ante el Supremo, absuelve por falta de legitimación de Lufthansa, que el pasado octubre adquirió la mayor parte de Air Berlín por 210 millones de euros, y de la británica Easyjet, que se hizo con determinados activos y derechos derivados del transporte de pasajeros en el aeropuerto de Berlín-Tegel.

En un comunicado, la letrada de los servicios jurídicos de USO, María Eugenia Moreno, lamenta que haya sido "imposible estimar las ganancias que Air Berlín ha obtenido de la compraventa de sus negocios" y que podría haber garantizado el pago de los trabajadores.

Con todo, desde el sindicato celebran la nulidad del despido, una medida que al no existir centro de trabajo permitirá a los trabajadores percibir tanto las nóminas devengadas como una indemnización de 45 días por año trabajado, en lugar de los 20 días impuestos por la aerolínea alemana.