Europa Press, Madrid

El Ministerio de Economía y Hacienda está estudiando el desarrollo del reglamento necesario para poder aplicar un recargo de hasta el 50% sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contemplado en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el caso de las viviendas que se encuentren desocupadas. Este desarrollo de la ley aprobada por el PP en 2002 pasa por definir qué es una vivienda vacía para poder discriminar sobre qué viviendas se aplicará la medida. La norma establece que «tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto».

Desde la inclusión en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de este posible recargo, muchos ayuntamientos se han mostrado favorables a la adopción de esta medida. Ochenta y cuatro de los 184 ayuntamientos que han aprobado aplicar recargos se encuentran en Cataluña; treinta y siete, en Andalucía; trece, en Extremadura; doce, en la Comunitat Valenciana; nueve, en Castilla-La Mancha; seis, en Madrid; cinco, en las Islas Baleares; cuatro, en Asturias; otros cuatro, en Extremadura; tres, Castilla y León; dos, en Canarias; otros dos, en Cantabria, y uno en Murcia, La Rioja y Melilla.