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Accesibilidad en los centros

Votaciones con barreras

Un informe advierte de los obstáculos arquitectónicos que existen en los colegios electorales

El informe recalca que la solidaridad para «salvar la barrera» es el argumento para incumplir la ley. efe/h.k.

La teoría es clara y se plasma por escrito: Los colegios electorales deben ser accesibles. Sin embargo, la práctica es bien distinta.Así lo asegura un informe del Instituto Promoción Vida Independiente de Valencia tras denunciar que, aunque la legislación obliga a eliminar todas las barreras arquitectónicas de los colegios electorales, la misma situación se repite, votación tras votación. Y es que ni todos los colegios están adaptados , ni algunas de las medidas que se adoptan (como la colocación de rampas móviles o tablones) garantizan el acceso autónomo de las personas con movilidad reducida ya que «hay inclinaciones que son, directamente, imposibles de emplear y muy peligrosas».

La normativa que obliga a la accesibilidad de los colegios electorales es estatal, autonómica, europea; se plasma en la Constitución Española y la recalca hasta las Naciones Unidas. Sin embargo, el propio Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y los procesos electorales «no establece con claridad quien es el responsable de que todos los colegios electorales sean accesibles». Y ahí, entre otros temas, residen el problema ya que ¿quién acredita la accesibilidad?

Para el Instituto Promoción Vida Independiente una de las medidas más efectivas para asegurar la accesibilidad como una prioridad sería «la implantación de un modelo de impreso que acredite que el local electoral cumple la normativa de accesibilidad de la comunidad autónoma, de tal manera que las personas con movilidad reducida puedan acceder de manera cómoda y autónoma; siendo responsable de la veracidad del certificado el funcionario o responsable que lo firme. De esta manera, el responsable estará identificado y a él se podrán dirigir las acciones administrativas y penales establecidas legalmente».

«Chapuzas peligrosas»

En el informe destacan que debe quedar claro que la accesibilidad «precisa que la persona se pueda desplazar de manera cómoda y autónoma en el itinerario desde la entrada al edificio donde está ubicado el colegio electoral hasta la misma mesa». Como los colegios electorales son edificios públicos (de carácter docente, cultural o recreativo) se da por sentado que cumplirán la normativa „porque a ello obliga la ley„, pero en la práctica no es así. Y es que hasta los aseos deben estar adaptados. «Los locales públicos deben ser accesibles todos los días y en todo momento. La mayoría de las soluciones adoptadas incumplen toda normativa y en muchos casos son chapuzas peligrosas», afirma el informe que destaca, además, que aunque algunos edificios puede que sí estén adaptados «es muy posible que el acceso esté cerrado o que el encargado tenga el día libre. La situación se repite cada año».

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