EFE
La condición para votar por correo es rellenar una solicitud disponible en cualquier oficina postal y dirigirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
La delegación provincial correspondiente remitirá por correo certificado entre el 18 y el 31 de mayo la documentación necesaria para que el elector pueda emitir su voto, según informa el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su página web.
Una vez recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, también por correo certificado, no más tarde del 3 de junio.