OTR PRESS BILBAO
Tras convivir durante 18 años con su pareja y casarse un mes antes de su fallecimiento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado a una mujer la pensión de viudedad. El magistrado considera que no se cumplen los requisitos para tener derecho a esta prestación porque no se habían inscrito como pareja de hecho en los registros y porque su matrimonio no llegó a durar un año.
La resolución judicial recuerda que la demandante solicitó la pensión de viudedad el 13 de junio de 2008, después de que el 2 de mayo de 2008 falleciera su marido, con el que había contraído matrimonio el 25 de marzo de ese mismo año. Tras estos trámites, la dirección provincial del INSS le denegó la pensión de viudedad pero le reconoció una prestación temporal durante dos años, con efectos del 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinción del 31 de mayo de 2010. Ésta se concede al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión de viudedad porque su matrimonio no ha tenido una duración de un año
La mujer, disconforme con esta resolución, reclamó pero su pretensión fue rechazada. Asimismo, un Juzgado de lo Social de Bilbao desestimó su demanda contra la Seguridad Social.
Sin embargo, la demandante volvió a recurrir, esta vez ante el TSJPV. En su sentencia, el tribunal recuerda que se considera pareja de hecho la constituida, "con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento" de su pareja, "y con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años".