OTR PRESS/EFE BURGOS/MADRID
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, exonera a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía. De esta forma, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias.
En dos sentencias, de fecha 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular -dos jueces a favor de la objeción de conciencia y uno en contra-, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas como Educación para la Ciudadanía.
Sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, el tribunal castellano leonés se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas y morales. Por ello, "se ha procedido a aplicar el artículo 27. 3º de la Constitución Española de 1978, que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones".
Las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes".
Los dos demandantes que plantearon objeción de conciencia podrán solicitar la ejecución provisional de la sentencia, aunque se planteen recursos.
Las dos resoluciones del TSJCyL, con sede en Valladolid, forman parte de cerca de cuatrocientas sentencias que deberá dictar este organismo, en función de las demandas planteadas sobre objeción de conciencia en Educación para la Ciudadanía procedentes de distintas provincias de la comunidad.