EFE MADRID
El Tribunal Supremo ha insistido en que corresponde al Estado indemnizar a los profesores de religión cuando concluyen sus contratos de trabajo, y no a las comunidades autónomas, porque no se ha producido la transferencia en materia de enseñanza de Religión Católica.
En una sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo rechaza el recurso presentado por el Ministerio de Educación para que unificara doctrina en relación con este asunto, ya que el alto tribunal recuerda que es una cuestión que ya ha resuelto y le impone el pago de las costas judiciales.
El ministerio exponía que una sentencia del TSJ de Asturias, de abril de 2008, había confirmado otra de un juzgado de Oviedo de un año antes declarando el derecho de un grupo de profesores de religión de institutos de ESO de esta comunidad a ser indemnizados, cada uno, con 573 euros por fin de contrato tras el curso 2004-2005, por cuenta de Educación y Ciencia.
Pero también alegaba que había otra sentencia del tribunal superior asturiano, de octubre de 2007, que condenaba a ese pago a la comunidad autónoma, por lo que pedía al Supremo que aclarara su doctrina.