Luz verde a la ley que regula el ´desahucio rápido´ a los inquilinos tras el fallo judicial

La nueva normativa contempla que el arrendador puede reclamar la vivienda para los "ex cónyuges"

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EUROPA PRESS MADRID ?
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.
No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Este texto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".
Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

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