EFE MADRID
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), avaló ayer definitivamente la ilegalización de HB-EH-Batasuna decidida por la Justicia española en 2003 al rechazar la petición de la formación abertzale de que el caso volviera a ser examinado. En una resolución notificada ayer, el TEDH comunica a Batasuna que ha decidido "no aceptar" su demanda de que la sentencia que este tribunal dictó el pasado 30 de junio, que consideró "proporcionada" la disolución e ilegalización de la formación abertzale, pase a la llamada Gran Sala, que estudia los casos más importantes y revisa las sentencias de las otras salas que son recurridas.
Esta decisión, adoptada por un colegio de cinco jueces, cierra la última vía que tenía Batasuna para que los tribunales se pronunciaran contra su ilegalización. De hecho, el TEDH afirma en su resolución que la sentencia del 30 de junio es firme con efectos desde el pasado día 6, día en el que se reunió el colegio.
En esa sentencia, el tribunal europeo consideró por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna acordada en 2003 por el Tribunal Supremo y avalada por el Tribunal Constitucional respondía a una "necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron "proporcionadas".
En la sentencia se rechazaban los recursos de Batasuna contra las sentencias de los dos tribunales españoles y se afirmaba que "la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades". La Corte europea concluía, de este modo, que no hubo violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna "está en contradicción con la concepción de la ýsociedad democráticaý e implica un gran peligro para la democracia española".
El TEDH desmontaba uno por uno los argumentos de Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de Partidos (LOPP), que había entrado en vigor el 29 de junio de 2002. El tribunal recordaba que la ilegalización no se produjo hasta el 17 de marzo de 2003 y que, para disolver Batasuna, el Supremo sólo tuvo en cuenta actos -como la negativa a condenar atentados terroristas o declaraciones a favor de ETA- cometidos entre esas dos fechas.