EUROPA PRESS MADRID
El Tribunal Supremo ha aumentado desde los 2 hasta los 10 años la inhabilitación impuesta al juez de familia en Murcia Fernando Ferrín Calamita por retrasar el trámite de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña. También deberá pagar una multa de 620 euros, indemnizar a las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las costas del juicio.
La sentencia, dada a conocer ayer, estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y por las perjudicadas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que condenó al juez a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción. El alto tribunal considera, a instancias de las acusaciones, que la actuación del juez constituyó un delito de prevaricación.
Igualmente, se estima uno de los motivos del recurso presentado por la defensa de Ferrín Calamita para eliminar la agravante aplicada por el Tribunal Superior de Murcia de desprecio de la orientación sexual.
A este respecto, la sentencia del Supremo considera que la citada discriminación no puede ser considerada de forma independiente a la actuación general del magistrado en este asunto. "La acumulación de la penalidad por agravación a la correspondiente al tipo básico implica penar doblemente unos mismos elementos fácticos", justifica el tribunal, por lo que suprime la aplicación de la citada agravante.
"Zozobras y sinsabores"
La resolución insiste en que de la secuencia de hechos probados de la sentencia del TSJ de Murcia "se infiere racionalmente pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores" con causa en la conducta delictiva de Ferrín Calamita.
Se atiende la demanda de la Fiscalía para condenar al juez por un delito de prevaricación, aunque no continuada, porque, a juicio del Supremo, su actitud no sólo implicó "unas injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente".
"El examen de la madre biológica, titular del la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de la niña sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta", añade el Supremo.
Durante la vista por los recursos celebrada el pasado 22 de octubre ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el fiscal solicitó incrementar hasta 18 años la pena al calificar lo ocurrido de prevaricación continuada. La acusación particular, en representación de la madre afectada, pidió la misma pena que el fiscal o, en su defecto, la imposición al juez de un año más de inhabilitación por un delito de discriminación, por motivos sexuales en la prestación de un servicio público.