El Supremo anula las ayudas de Ibarretxe a las familias para visitar a los presos

Considera que el Gobierno vasco incurrió en un "exceso" al sufragar las visitas fuera de Euskadi

 

EUROPA PRESS MADRID El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en 2005 que anuló la Orden del Departamento de Justicia del Gobierno de Juan José Ibarretxe que convocaba ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a presos fuera del País Vasco. En este sentido, el PNV asegura que respeta el fallo aunque aclara que las subvenciones se daban como ayuda social y no por ser familiares de presos.
El alto tribunal establece que las ayudas conculcan el principio de territorialidad del Estatuto vasco y condena a la Administración autonómica a pagar 5.000 euros para hacer frente a las costas del litigio.
En coincidencia con lo dicho en su día por el TSJPV, el Supremo recuerda que si bien el Gobierno vasco ostenta la competencia en materia penitenciaria, "su ejercicio se halla condicionado por el necesario Decreto de transferencias previo acuerdo de la Comisión Mixta correspondiente, lo que no se ha producido, y por la territorialidad en el ejercicio de sus competencias". En su recurso, la Administración autonómica esgrimió como título habilitante el de la asistencia social e invocó asimismo la autonomía financiera y la consiguiente capacidad de gasto que ostenta para encuadrar la Orden recurrida "en el ámbito de la actividad de fomento".
A este respecto, la resolución el Supremo recuerda que "desde la perspectiva de la asistencia social penitenciaria, dicho programa habría de quedar referido a los internos de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pues la territorialidad es un límite intrínseco al ejercicio de la competencia.
Al promulgar esta Orden de ayudas, aprobada en 2003, "la Administración Autónoma del País Vasco ha incurrido en un exceso en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria por tener como objeto la asistencia social penitenciaria en centros penitenciarios situados fuera de su territorio", razón por la que el recurso de casación interpuesto en su día por el Gobierno vasco "no puede prosperar", según el alto tribunal.

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