PEDRO GUERRA LAS PALMAS
El islote de Alegranza, en el archipiélago Chinijo, en Canarias, es en un 92 por ciento de titularidad privada. Sin embargo, sus dueños no pueden disfrutar, ni siquiera pisar, la pequeña isla después de que el Gobierno de Canarias pusiera en marcha un Plan Rector de Uso y Gestión.
Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Canarias ha notificado una sentencia por la que restablece los derechos de uso a sus propietarios al considerar "totalmente abusivo" el Plan Rector del Gobierno canario que impedía a los dueños de la mayor parte del suelo ni siquiera dar un paseo. Se trata de la segunda sentencia que dicta la sala en los últimos seis meses y que otorga la razón a la familia Jordán Martinón y acuerda la anulación de las determinaciones del PRUG en la zona de titularidad privada.
El Plan Rector de Uso y Gestión para Alegranza establece las limitaciones señaladas para el 92 por ciento del suelo, de titularidad privada, mientras que en el ocho por ciento restante, de titularidad pública, se permite incluso realizar acampadas.
"No alcanzamos a adivinar", dice la Sala, "la razón que pueda justificar que la única zona del islote que pueda merecer la catalogación como ZUG (zona de uso general) sea la de titularidad pública, mientras que la de titularidad privada se haya de conformar con un ZUR (zona de uso restringido).
La sentencia afirma que la "arbitraria restricción vulnera la normativa de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, que prevé la limitación de la propiedad en función de la protección del suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna", pero nunca en función del propietario. "Resulta difícilmente comprensible la diferenciación de usos que se ha hecho, no en función de los valores del suelo, sino por el contrario de la titularidad dominical de cada uno de ellos".