EUROPA PRESS MADRID
?
La Dirección General de Policía y Guardia Civil ha difundido una circular "de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía" en la que ordena que los expedientes de expulsión de extranjeros se inicien a la "mayor brevedad posible" y que sean trasladados a dependencias policiales los inmigrantes que en un control de documentación no puedan acreditar que residen legalmente en España.
El documento persigue "abordar de la forma más concreta posible las previsiones legales que fueron y son objeto de mayores controversias y las actuaciones policiales que las mismas posibilitan o imponen realizar" desde la entrada en vigor, el pasado diciembre, de la nueva Ley de Extranjería.
Sin embargo, el texto cita otra ley, la de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992 y según la cual todos los extranjeros que se encuentren en España "tienen la obligación de acreditar que se hallan legalmente". Según la interpretación que se da en la circular, esa ley permite a los agentes trasladar a dependencias policiales a los inmigrantes que no puedan cumplir con la citada "obligación".
En este sentido, el texto recuerda a los agentes que tienen dos opciones para trasladar a comisaría a un extranjero no identificado: conducir al individuo a efectos de identificación o llevarle en calidad de detenido, de forma que el inmigrante sería privado de libertad en dependencias policiales mientras se realizan las actuaciones necesarias para probar si se encuentra o no regularmente en España y cuáles son sus circunstancias.