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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia del Juzgado número 2 de Cartagena y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar las pensiones de viudedad y orfandad generadas por un trabajador que cuando falleció no había cotizado el periodo mínimo necesario.

La Sala indica en la sentencia que el Juzgado de lo Social de Cartagena desestimó la demanda presentada por la viuda contra la decisión de la Seguridad Social que le denegó la pensión porque el fallecido sólo había cotizado 4.280 días.

Frente a esta decisión, el TSJ indica que el Tribunal Supremo ha generado una jurisprudencia, aplicable a este caso, según la cual del periodo de cotización por los 15 años anteriores al fallecimiento "hay que descontar el tiempo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo involuntario".

Según el TSJ, "la jurisprudencia se ha inclinado por reconocer la prestación a los sobrevivientes si su duración es poco significativa en proporción al tiempo de cotización acreditado, y en el presente caso, el tiempo en que el causante no estuvo inscrito en las oficinas de empleo, 13 meses y 27 días, es breve en proporción a las cotizaciones acumuladas: más de 13 años en una persona que falleció a los 52 años".