El Tribunal Constitucional dio ayer su aval a la mayor parte del Estatut, al anular menos del diez por ciento de los 187 preceptos impugnados por el PP, pero ha recortado el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la lengua o a la definición de Cataluña como nación. Así, el tribunal ha declarado inconstitucionales 14 artículos y deja otros 27 sujetos a interpretación.

"Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña"", señala el fallo de la sentencia en lo que se refiere al preámbulo, un apartado en el que se han impuesto las tesis del sector conservador del tribunal gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón. El Constitucional evita así declarar inconstitucional la definición de Cataluña como nación, pero deja claro que el uso de esos términos no tiene consecuencias jurídicas, afirmación que según fuentes consultadas en el tribunal se verá reforzada en la sentencia con una mención expresa a la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución".

Y es que el sistema finalmente elegido para sacar adelante la resolución -cuatro votaciones sobre otros tantos bloques- dio como resultado la formación de mayorías distintas en cada uno de ellos y el triunfo de los conservadores en el capítulo del preámbulo y el de los progresistas en los otros tres. El punto y final respecto del primer recurso presentado contra el Estatut -el formulado por el PP contra 126 de sus preceptos-, fue posible después de que la presienta del Tribunal y ponente de la resolución, María Emilia Casas, modificara la redacción inicial de su borrador durante los encuentros que mantuvo a cabo con sus compañeros durante todo el fin de semana e incluso durante el día de ayer, tras el breve pleno de apenas 20 minutos que se celebró por la mañana.

Pretensiones frenadas

La ponencia redactada por Casas salió adelante en lo relativo a los artículos que se consideran constitucionales, a los que se anulan y a aquellos cuya validez se condiciona a la interpretación que les dé la sentencia. Ésta declara inconstitucionales, en todo o en parte, catorce artículos, y frena las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales.

Es el caso del artículo 6.1, que afirma que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña "y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". El tribunal salva la condición "vehicular" de la lengua catalana, pero no su carácter "preferente", y ordena eliminar este adjetivo del Estatut.

El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña tampoco han pasado el examen del Constitucional, que entre los catorce preceptos anulados incluye seis relacionados con esta materia. Lo mismo ha ocurrido con el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias o la atribución al Síndic de Greuges de la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo.

En el capítulo económico, se declara nula la capacidad de Cataluña de dictar leyes "para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales" o que condicione su aportación a las finanzas del Estado a que el resto de las Comunidades Autónomas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar". La sentencia también recorta las competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas que el Estatut atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado.

Interpretación condicionada

También entre los 27 preceptos cuya constitucionalidad se condiciona a la interpretación que se les dé en la sentencia figuran aspectos fuertemente simbólicos, como los referidos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y la organización territorial por "veguerías" en sustitución de las provincias. Así, según el fallo, "no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos" en la sentencia el artículo 8 del Estatut, que dice que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".

Es el mismo caso de los artículos sobre la división territorial por veguerías -el Estatut prevé siete en lugar de las cuatro provincias actuales- o el artículo sobre los derechos históricos del pueblo catalán "en los que se fundamenta" el autogobierno de esta comunidad autónoma.

Financiación intacta

Además, el actual sistema de financiación autonómica, que se modificó con motivo del nuevo Estatut de Cataluña, ha salido intacto de la sentencia, pero se han perdido algunos de los blindajes que en su día introdujeron los legisladores. Así lo valoró en declaraciones a Efe el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, Enoch Albertí, quien consideró que "no será necesario modificar la ley orgánica de financiación autonómica