El Tribunal Constitucional ha amparado al constructor Francisco Hernando, conocido como "El Pocero", y ha anulado las sentencias que le condenaron por varios delitos contra la Hacienda Pública.

Así lo ha decidido el Constitucional en una sentencia dictada por su sala segunda, que cuenta con tres votos particulares, en la que considera que se vulneraron los derechos a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva de "El Pocero" en las resoluciones ahora anuladas, dictadas en 2004 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, y por la Audiencia Provincial de Madrid al año siguiente.

El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid condenó a Hernando a 4 años de prisión y al pago de una multa de 4 millones de euros por otros tantos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en los años 1992 y 1993 en relación con el impago del IVA y del Impuesto de Sociedades de Patrimonio 2000, dedicada a la construcción de naves industriales, sentencia que fue confirmada por la Audiencia.

Hernando recurrió ambas sentencias al considerar que la entidad que gestionaba, "Patrimonio 2000", se encontraba incluida en el régimen de transparencia fiscal, y, por tanto, legalmente excluida de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, al contrario de lo establecido judicialmente.

Según el TC, ambas resoluciones judiciales vulneraron derechos fundamentales por considerarle responsable de dos delitos de defraudación a la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades en los que no se pudo dar el elemento objetivo del tipo -la defraudación-.

Además, establece esta vulneración por su condena por otros dos delitos de defraudación por el IVA en los que, sostiene, no sólo no concurría el elemento subjetivo del tipo -el ánimo de defraudar-, sino en los que tampoco se valoró adecuadamente el elemento objetivo.

Así, las resoluciones anuladas consideraron que "Patrimonio 2000, S.L." no podía deducirse un IVA que no ha soportado efectivamente y en ello basaron su condena mientras que el TC asegura que el delito de defraudación a la Hacienda Pública no basta con la existencia de un daño patrimonial, sino que es necesario que concurra el elemento subjetivo o intencional del engaño.

Para el TC, las resoluciones judiciales se han limitado a condenar a quien, como "dueño" del negocio, ha dejado de ingresar un tributo, y han construido una condena penal "que se justifica", dice, en la personalidad defraudadora del recurrente y de las sociedades que gestionaba, soslayando, por considerarlo irrelevante, "el dato capital" de si se hizo a través de «Patrimonio 2000, S.L.» o de la sociedad «Horpavisa»,

El voto particular de los magistrados Pascual Sala, Elisa Pérez Vera y Eugeni Gay sostiene, mientras tanto, que el tribunal debía haber anulado solamente la condena al Pocero por el impago del IVA, pero manteniendo la que se le impuso por no abonar el Impuesto de Sociedades.

Para estos magistrados, la sala "penetra conscientemente en el ámbito de la legalidad ordinaria para, interpretando el régimen de transparencia fiscal (...), acabar alcanzando un resultado -que la empresa de Hernando estaba sujeta a ese régimen- que impone a continuación como única interpretación posible del correspondiente tipo penal", en contra del criterio del juez que dictó la condena.

Esto, añaden, "desarma literalmente a los órganos de la jurisdicción penal de su exclusiva potestad jurisdiccional para (...) interpretar y aplicar los correspondientes tipos penales".