¿Cuándo surge la necesidad de crear una fiscalía de delitos informáticos?.

Se creó la figura del fiscal de sala delegado para delitos informáticos en el Tribunal Supremo, y dependiente de la Fiscalía General del Estado, y se decidió que en todas las fiscalías provinciales hubiera un fiscal encargado de ese tipo de delitos. Fundamentalmente por el crecimiento exponencial de infracciones en esta materia, por la novedad y por la complejidad, sobre todo técnica, que requiere unos conocimientos más especializados.

¿Cuánto más rápido caminan la tecnología y quienes se sirven de ella para delinquir que el derecho?

Si el derecho siempre va un paso por detrás, en este caso va cien pasos por detrás. De todas formas, la creación de nuevos delitos no es tal, es más la utilización de nuevas tecnologías para cometer los delitos de siempre, los tradicionales. Las nuevas tecnologías se caracterizan por su velocidad, por su modificación de la forma de actuar. Incluso cuando se quiere responder a una situación ya han cambiado la forma de actuar.

¿La formación tiene que ser constante?

Es complicado, pero no se trata tampoco de que los fiscales nos transformemos en ingenieros informáticos. También tenemos apoyo de peritos. Ingenieros no lo vamos a ser nunca y tampoco lo pretendemos. Con ser usuario tonto, que es como nos llaman los informáticos, es más que suficiente.

¿Tienen medios suficientes?

Fundamentalmente son la Policía y la Guardia Civil quienes tienen que tener los medios informáticos para perseguir el delito. Cuando nosotros intervenimos, la investigación, o está iniciada, o incluso prácticamente terminada. Nosotros tenemos los mismos medios técnicos que el resto de funcionarios de la Administración de Justicia.

Ordenador tendrá...

Ordenador, sí. Pero el primer ordenador que tuve en la Fiscalía, cuando aún no llevaba delitos informáticos, fue en 2003. Con eso se explica cómo está la situación.

¿Cuál es el tipo de delito informático más frecuente?

Los delitos más habituales son las estafas tradicionales, pero a través de medios informáticos. Y están creciendo exponencialmente los delitos contra la intimidad en el ámbito informático. Es el segundo, pero a bastante distancia de las estafas informáticas.

En la última reforma del Código Penal, que entrará en vigor en unos meses, se tipifica como nuevo delito el de estafa informática.

Sí, para pulir un poquito más la legislación. Había veces que se nos escapaban algunas figuras delictivas. Era dudoso si tenían encaje en una o en otra figura delictiva tradicional. Con la reforma queda clarificado. Es una mejora necesaria, quizá no imprescindible que nos va a facilitar la tarea a quienes aplicamos el derecho.

¿Echa en falta la tipificación como delito de alguna otra conducta relacionada con su campo?

Quizá lo que echo en falta es que se reconozca como delito la usurpación de la identidad en el ámbito informático. Tiene difícil acomodo, porque la figura tradicional, la de usurpación del estado civil, no siempre encaja. La configuración de ese delito es muy estrecha para poder encajar algunas conductas cometidas a través de medios informáticos. Por ejemplo, personas en las redes sociales que usurpan personalidades para llegar a perjudicar a otra. Si se ha apoderado de las claves, tenemos un delito contra la intimidad; si le perjudica, una injuria o un delito contra el honor; si le causa daño patrimonial, un delito patrimonial...

¿Se denuncian mucho estas conductas?

Las denuncias han aumentado con la aparición de las redes sociales. A la víctima le genera intranquilidad, aunque desde fuera puedan parecer nimiedades. Suele suceder, sobre todo, entre gente joven.

¿Se les acumula el trabajo por la moda de las redes sociales?

Las redes sociales son el número uno en cuanto a utilización, y eso se nota en el volumen de comisión de delitos en estos lugares. No es que sean malas por naturaleza, pero sí pueden ser utilizadas para cometer delitos.

¿En qué casos los proveedores del sitio web donde se comete el delito pueden ser también responsables?

Es un tema muy complicado. Generalmente los proveedores de estos servidores están en otros países, con lo cual se complica aún más. Hay que partir del supuesto de que, por ejemplo, si alguien comete un delito por el correo convencional, no se piensa ni de lejos en imputar a la empresa Correos. Pretender a veces imputar una responsabilidad a un proveedor de internet que se limita a prestar un servicio choca bastante. Hay casos en los que sí tiene sentido, pero en muchas ocasiones se intenta buscar esa responsabilidad de forma indebida. Tenemos que avanzar mucho, sobre todo a escala internacional.

¿Sería factible una legislación internacional para los delitos informáticos?

España acaba de ratificar el convenio del cibercrimen. Es muy importante porque, a diferencia de otros convenios, éste ha sido ratificado por países que tradicionalmente no ratifican este tipo de convenios, como Estados Unidos, Japón, Canadá o Australia. Nos puede servir para la persecución internacional de estos delitos. Es verdad que no creo que sea ratificado por los países que tradicionalmente no colaboran, ya no en el ámbito de delitos informáticos, sino en ninguna actuación..

¿Qué consejo daría a un usuario para navegar seguro por internet?

Tiene que considerar que el ordenador es como su casa virtual. Al igual que a su casa física, no invitarían a un extraño a curiosear sus fotos, curiosear sus cuentas bancarias, su correo. Deben tener unas precauciones en internet análogas a las que se tienen en la vida real. Fundamentalmente, tener una desconfianza sana a lo que hay en la Red.