La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha rechazado que el letrado José María del Nido y el exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz ingresen en prisión provisional o paguen una fianza mientras se confirma o no la sentencia por el caso 'Minutas', sobre las presuntas irregularidades en los encargos profesionales al abogado por parte del Ayuntamiento, en la que ambos fueron condenados a siete años y medio de prisión.

Así, en un auto, notificado este viernes y al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal rechaza imponer nuevas medidas cautelares a ambos acusados, tal y como solicitó el pasado lunes en una vista la Fiscalía Anticorrupción, que pidió el ingreso en prisión de ambos y, alternativamente, que se les impusiera una fianza de 500.000 euros, la retirada del pasaporte y la comparecencia judicial cada 15 días, alegando riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Asimismo, la acusación pública solicitó también el ingreso en prisión para el exasesor de Urbanismo marbellí Juan Antonio Roca y para otros dos como son Modesto Perodia y Esteban Guzmán, que no compareció en la vista, con alternativa del pago de una fianza; mientras que para Víctor Cohen, Ángeles Carrasco, Alfredo Chica y Manuel Vázquez pidió que se les retirara el pasaporte y comparecieran en el juzgado cada 15 días.

Ahora, la Sala rechaza imponer estas medidas y acuerda mantener las adoptadas en su momento, que son la obligación de comparecer ante dicho Tribunal cuando fueran citados, de comunicar a este órgano el domicilio para citaciones y el deber de informar de las salidas fuera del territorio nacional. En el caso de Guzmán, se le insta a que comparezca en la Audiencia antes de cinco días y si no lo hace se decretará su detención, busca y captura.

El Tribunal señala que no hay riesgo de fuga, como sí consideró la Fiscalía. "Que ni el ministerio fiscal ni la acusación particular hayan tenido necesidad de solicitar con anterioridad la prisión, incluso cuando las peticiones de pena durante el curso del caso eran superiores a las ahora impuestas es un factor que la Sala pondera como un indicio claro de ausencia o minusvaloración del riesgo de fuga", indica la resolución.

Se precisa que aunque "nunca puede descartarse la posibilidad de que, de mantenerse la situación de libertad, un condenado opte por intentar ponerse fuera del alcance de la Administración de Justicia", esto "no justifica que en todo caso deba imponerse la prisión provisional", una medida "excepcional". Se añade que el arraigo "a efectos de considerar improbable su fuga" ha quedado probado con los documentos presentados por las defensa.

El Tribunal incide en su resolución en que mientras la acusación "no ha propuesto junto con su petición ningún medio de prueba para concretar algún comportamiento o acción elusiva de los condenados que justifique la adopción de nuevas medidas cautelares"; las defensas "sí que han aportado datos y documentación suficiente para probar el arraigo de los condenados", de hecho, Del Nido aportó documentación sobre su arraigo familiar, social y profesional.

Asimismo, la Audiencia acepta los argumentos expuestos por los letrados de los acusados en cuanto a la reiteración delictiva y apunta que los condenados "no han tenido causas penales abiertas por hechos posteriores a la fecha en que abandonaron su relación con el Ayuntamiento de Marbella, hace más de ocho años, y en la actualidad ninguno de ellos se encuentra en situación de repetir las conductas delictivas por las que se les ha condenado".

Sobre Esteban Guzmán, que acudió a la vista por estar, según su letrado, en Cuba, dice que "ha incumplido de forma muy grave las obligaciones". "Mientras un parado que cobre el desempleo, si viaja al extranjero tiene que pedir permiso a la administración y no puede estar más de 15 días fuera de visita familiar para no perder su prestación, un condenado a seis años se ha ido a Cuba sin previo aviso", se indica, añadiendo: "difícil será que pueda justificar tal conducta".

La Sección Tercera condenó al letrado José María del Nido a siete años y medio de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario por el delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos. Además, condenó a Muñoz por el mismo delito, pero como autor, y a la misma pena. La sentencia no es firme, de hecho, varias partes han anunciado ya el recurso ante el Tribunal Supremo.