La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto a que el preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga obtenga la libertad condicional porque considera que si recibe el tratamiento necesario en prisión no se acortará su esperanza de vida.

Así lo ha expuesto el fiscal Pedro Rubira en un escrito remitido al juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, en el que expone que los informes médicos que obran en el expediente no han constatado que "la estancia carcelaria (o centro hospitalario penitenciario) sea factor determinante de una disminución de las expectativas de vida", que es lo que la jurisprudencia exige.

Según el fiscal, el etarra no cumple "los requisitos exigidos por la legislación vigente" para excarcelarlo, ello "sin perjuicio de señalar que la situación de tercer grado -que Prisiones le concedió el pasado 17 de agosto- permite de forma flexible la aplicación de los remedios terapéuticos" que su enfermedad reclama "para un adecuado tratamiento".

Rubira argumenta que todos los informes médicos aportados -el de los servicios médicos de la prisión de Zaballa (Álava), el del Hospital Donostia de San Sebastián en el que está ingresado y el de la forense de la Audiencia- descartan que se encuentre en estado terminal.

"No puede ser más revelador: el penado carece en el momento actual de sintomatología que permita incluirlo en una situación claramente terminal, por lo que no se encuentra en el último periodo de su vida, no ha sido sometido a ningún tratamiento terapéutico de radioterapia o quimioterapia", sostiene.

Y añade que este tratamiento es un elemento "importante para valorar las auténticas expectativas de vida del interno que no ha sido tenido en cuenta por el informe médico privado" elaborado por la comisión médica de Osakidetza y que avanza además "una mejora del pronóstico de vida con los tratamientos terapéuticos que se le administren en centro hospitalario (incluidos los penitenciarios)".

El fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria señala que la libertad condicional del secuestrador de prisiones José Antonio Ortega Lara no puede ser acordada al amparo del artículo 92.3 del Código Penal ni del 196.2 del Reglamento Penitenciario, que basan la concesión de la libertad condicional por enfermedad grave y peligro para la vida del interno.

Reproduce el documento elaborado por la forense en el que apuntaba que "la enfermedad tumoral diagnosticada es de muy mal pronóstico a largo plazo" pero el recluso "no se encuentra en fase terminal y únicamente presenta leves síntomas clínicos", lo que basaba, entre otros, en el índice Karnofsky -indicador que predice la evolución en pacientes oncológicos-.

A Rubira le "llama poderosamente la atención" que el informe de los servicios médicos de Zaballa haya omitido "el cuantificar dicho índice" y, sin embargo, indique que Uribetxebarria "requiere de asistencia importante y atención médica frecuente".

Con ese índice, la forense sostenía que el 50 por ciento de los enfermos "con las mismas características" que el terrorista vivieron "igual o menos de 11,3 meses" y la otra mitad sobrevivió "igual o más de 11,3 meses", una cifra que, en este caso, se refiere a un paciente que "a día de hoy" no ha recibido el tratamiento específico.

El fiscal cree que cuando lo reciba, el enfermo podría tener "una mejor calidad de vida y un pronóstico de supervivencia más elevado".

También comparte el argumento de que el cáncer que padece el etarra "es compatible" con ser tratado en la cárcel, que si se le debe administrar radioterapia o someterle a una intervención quirúrgica, debe realizarse en un hospital y que las eventuales complicaciones o nuevos síntomas se valoren cuando aparezcan.

No obstante, Rubira reconoce que el terrorista es un enfermo muy grave con padecimiento incurable, tal y como establece el artículo 92 del Código Penal y, como tal, valora la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad que tiene.

"En su situación, la capacidad y la posibilidad de volver a cometer nuevos hechos delictivos es mínima, cuestión que no se discute para la concesión del tercer grado por la autoridad penitenciaria competente", en virtud del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, resalta.

Tampoco cumple con los requisitos para la libertad condicional en caso de pronóstico favorable de reinserción social, ya que de los expedientes aportados por Prisiones, no se desprende que el etarra "se haya desvinculado de la organización terrorista o su entorno" ni tampoco que haya formulado declaración de rechazo y/o abandono de su pasado delictivo o petición de perdón a las víctimas".

En este sentido, cita que la propuesta de la Junta de Tratamiento de Zaballa destaca como "factores de inadaptación" el que no haya asumido su responsabilidad delictiva y civil, así como "la falta de percepción del daño causado" por el delito, "signos inequívocos de una absoluta falta de arrepentimiento por parte del penado", concluye.