El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha defendido este jueves la legitimidad de defender "opiniones subjetivas" como las planteadas en la protesta celebrada el pasado 25 de septiembre ante el Congreso de los Diputados "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".

En el auto en el que archiva las diligencias abiertas contra los organizadores de la manifestación, el magistrado recuerda que la libertad de expresión ampara este tipo de manifestaciones y recuerda que exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno en pleno en modo alguno puede ser un delito.

"No sólo porque no existe sino porque en caso de sí existiera atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión", dice el juez, que insiste en que este derecho fundamental está amparado por la Constitución.

La decisión del magistrado ha supuesto la inmediata puesta en libertad de los acusados, que llegaron poco antes de las 10.30 de la mañana a la sede de la Audiencia Nacional en la calle Prim de Madrid y han permanecido con el magistrado menos de una hora.

A su salida de sede judicial han sido recibido con muestra de apoyo por parte de las varias decenas de manifestantes que han seguido desde la calle el transcurso del interrogatorio y que les recibieron al grito de 'Si se puede'.

El magistrado especifica en su auto que la sesión del Congreso en la jornada del 25 comenzó pasadas las cuatro de la tarde y se prolongó hasta las 22.50. "Es notorio, vista el acta de la sesión, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple pues no hubo alteración alguna: la 'larga' sesión se desarrolló normalmente".

Pedraz asegura, además, que decidió abrir las presentes diligencias en base a la "gravedad" de los indicios que le expuso la UDEF, que aseguraba que el objetivo de la convocatoria era "ocupar una de las instituciones públicas más importantes del Estado".

Precisa que este delito al que apuntaba no Policía, "no pudo ser cometido" por los imputados ya que la convocatoria de la marcha instaba a "rodear" la sede parlamentaria, y por tanto, no decía "ni siquiera algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que no pueden ser las calles aledañas".

El auto recuerda, además, que exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno en pleno en modo alguno puede ser un delito no sólo porque "no existe" sino porque en caso de sí existiera "atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión".

Insiste en que este derecho fundamental está amparado por la Constitución y que no se puede prohibir la expresión de opiniones subjetivas "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política". El juez recuerda, además, que "la propia Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, tomó conocimiento y no prohibió lo que pretendía la convocatoria".