Las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarias a la legislación europea, que busca proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas, sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

El fallo subraya que el régimen procesal español es contrario a las normativas europeas, ya que impide que el juez competente paralice un proceso de ejecución hipotecaria si considera que alguna de las cláusulas del contrato firmado entre el cliente y el banco en cuestión es abusiva.

"La directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez (...) adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", indicó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

El Tribunal europeo apuntó a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución".

La sentencia de hoy se basa en el caso de Mohamed Aziz, un ciudadano marroquí residente en España que demandó al banco Catalunyacaixa después de ser desahuciado junto a su familia de su vivienda por no pagar los plazos de una hipoteca.

En julio de 2007, Aziz firmó un préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar, pero un año después dejó de pagar las cuotas mensuales, por lo que Catalunyacaixa inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra él.

El bien se adjudicó al banco por el 50 % de su valor y el 20 de enero de 2011, Aziz fue expulsado de su vivienda.

El hombre había presentado poco antes una demanda contra Catalunyacaixa en la que solicitaba que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, encargado del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si el Derecho español se ajusta a la directiva europea de cláusulas abusivas, al considerar que hace que resulte muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE recalcó que, en España, el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria aún si declara nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva.

De este modo, el juez solo podría garantizar al consumidor una protección a 'posteriori' a través de una indemnización, la cual "resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", según la Corte europea.

El Tribunal de Justicia de la UE considera que esto ocurre "con mayor razón" en los casos en los que el bien hipotecado es la vivienda del consumidor y de su familia, como es el caso de Aziz, y lamenta que la indemnización por daños y perjuicios "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

En el fallo, la Corte también indica que corresponde a los juzgados competentes analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantizan los derechos del consumidor.

El Gobierno español estaba a la espera de conocer el contenido de esta sentencia antes de aprobar el proyecto de ley sobre los desahucios por deudas hipotecarias que actualmente tramita el Congreso, dijeron recientemente a Efe varias fuentes parlamentarias, para evitar tener que modificar la ley a poco de ser aprobada.

Actualmente hay dos textos sobre desahucios en el Parlamento: el proyecto de ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, procedente del real decreto que aprobó el Ejecutivo español el pasado noviembre, y la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social.

Los secretarios judiciales dicen que la sentencia europea se aplica desde hoy

El Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ) ha asegurado hoy que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) que afirma que la norma española de desahucios es contraria al derecho comunitario, ya se está aplicando desde esta mañana en los tribunales españoles tras conocerse.

Los secretarios judiciales han asegurado en un comunicado que entienden que la sentencia europea tiene "aplicación inmediata" en el procedimiento de ejecución hipotecaria y que, por tanto, deben suspender las subastas ya señaladas y los lanzamientos "siempre que el demandado sea una persona física y el secretario estime la existencia de cláusulas abusivas, dando cuenta al juez o magistrado".

"Nos consta que este criterio ya está siendo adoptado desde esta misma mañana", ha afirmado el sindicato de secretarios judiciales después de hacerse pública la sentencia del TJUE que declara la inadecuación de la legislación española en materia de ejecución hipotecaria a la normativa comunitaria sobre cláusulas abusivas.

Los secretarios han destacado la importancia de la resolución, que "viene a decir que el sistema procesal español vulnera la protección de los consumidores" regulada en la Directiva de 1993.

Aunque la han visto positiva, han expresado también su opinión de que "no es suficiente y que sería erróneo considerar que aquí termina todo".

Han insistido en que desde hace más de dos años reclaman una reforma en profundidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución hipotecaria, sin que hasta ahora se haya hecho otra cosa que "una operación de maquillaje" con la aprobación del decreto 27/2012 de medidas de protección de los deudores hipotecarios.