La sección cuarta de la Audiencia Nacional ha confirmado la prohibición de salir de España y la retirada del pasaporte al extesorero del PP Luis Bárcenas dictadas por el juez del caso Gürtel, Pablo Ruz, ya que corrobora que existe riesgo de fuga por el elevado patrimonio que tiene fuera del país.

Bárcenas recurrió a la sala las medidas cautelares dictadas por el juez el pasado 25 de febrero, tras tomarle declaración, de prohibir su salida del territorio nacional sin autorización judicial, retirarle del pasaporte y obligarle a comparecer cada quince días en la Audiencia Nacional.

La sección cuarta entiende que las medidas son adecuadas para evitar el riesgo de fuga, ya que los delitos que se le imputan suman "varios años" de cárcel y, además, el extesorero "tenía una importante suma de dinero en cuentas (en Suiza) no declaradas fiscalmente en España".

En concreto, explica la sala en el auto, a Bárcenas se le imputan dos delitos fiscales de 2002 y 2003 y la participación en un tercero en 2006; así como un delito de cohecho por la percepción en 2007, en su consideración de senador, de 72.000 euros del presunto cabecilla de Gürtel, Francisco Correa, y otro delito de blanqueo por "la realización de diversas maniobras de ocultación de fondos".

Bárcenas se opuso a las medidas argumentando que las imputaciones de ahora son las mismas que se le achacaban en 2009, cuando estalló Gürtel, así como que los delitos fiscales que se le imputan en 2002 y 2003 están prescritos y que los de cohecho y blanqueo carecen de relevancia penal.

La decisión de la sala, en la que figura como ponente la magistrada Carmen Paloma González, desmiente lo sostenido por Bárcenas de que el fiscal afirmó que los delitos fiscales no están prescritos y aclara que el ministerio público dice, por el contrario, que los hechos podrían corresponder a "otro delito contra la Hacienda Pública referido al IRPF".

Rechazo de todas las alegaciones

La Audiencia Nacional rechaza todas las alegaciones de Bárcenas y recuerda los argumentos de la Fiscalía relacionando el riesgo de fuga del extesorero con sus recientes viajes al extranjero, lo que constituye "un dato importante a tener en cuenta a la hora de que el recurrente pueda salir del territorio nacional sin permiso alguno, como hasta la fecha".

Rebate a Bárcenas -califica sus argumentos de "escasa entidad"- afirmando que sí hay indicios del delito de cohecho que se sostienen en las declaraciones de otros imputados, así como en el contenido de determinadas conversaciones telefónicas, y también de blanqueo porque hizo "maniobras" para "enmascarar" ciertos fondos.

Estos fondos respondieron en concreto a la adquisición de algunas obras de arte; la obtención de un crédito por 325.000 euros en diciembre de 2002, devuelto un mes después; su participación en el llamado "proyecto Twain Jones" a través de una empresa británica; la ocultación de su patrimonio en Suiza bajo la apariencia de la Fundación Sinequanon y la utilización de la sociedad uruguaya Tesedul para abrir cuentas en varios bancos suizos.

En cuanto a que Bárcenas siga imputado por los mismos hechos que en 2009, la sala indica que esto ocurre en la mayoría de procedimientos penales y que sería "insólito" que, avanzada la investigación, se le atribuyeran otros delitos.

Apoya la decisión de Ruz, ya que considera que, a medida que avanza la instrucción, los hechos "resultan más nítidos", máxime en una causa como Gürtel "relativa a la investigación de actividades económicas complejas, con dimensiones internacionales, ocurrida durante una franja de años".

Es más, los datos incriminatorios que se han acumulado a lo largo de ese tiempo "exigen" al juez, según la sección cuarta, que adopte algún tipo de medida para que los imputados no se sustraigan de la acción de los tribunales.