Los agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP), los antidisturbios, emplearán dos tipos de pelotas de goma (bolas de caucho) para disuadir -según la distancia y siempre para buscar el menor daño posible- la acción de personas o grupos que entrañe riesgo para los agentes o los ciudadanos.

En una circular, a la que ha tenido acceso Efe, la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional fija los criterios de utilización del material antidisturbios, hasta ahora dispersos, con el objetivo de aglutinar en un solo documento dichas instrucciones que se regirán por los principios de "oportunidad, proporcionalidad y congruencia".

Entre las novedades de este material, la Policía contará con dos tipos de cartuchos de proyección -bolas de caucho- que podrán utilizarse en función de una distancia determinada y de la posición de la "bocacha" de sus escopetas que condicionará el efecto del disparo.

Así, los agentes dispondrán de bolas de caucho del tipo A o color verde para disuadir a grupos o individuos a distancias superiores a los 50 metros aproximadamente y del tipo B o color negro y más lesivas para los 75 metros, y que solo podrán utilizar los antidisturbios.

En el caso de tener que emplear este material a distancias aproximadas y superiores a los 25 metros, la circular indica que el agente deberá disponer la bocacha "con una ventana de reducción de potencia abierta", es decir, en una posición que limita la potencia del disparo.

De manera "excepcional", al encontrarse el agente recibiendo una agresión directa, la bola se lanzará con las dos ventanas de reducción de la bocacha en posición abierta y a una distancia nunca inferior a 15 metros aproximadamente.

Este tipo de material podrá ser usado por los agentes de la UIP y de otras unidades como, por ejemplo, los adscritos a la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) creada hace casi un año.

Para 75 metros o superiores, solo los antidisturbios contarán con bolas negras, las más lesivas, que dispararán con la bocacha con las dos ventanas de reducción de potencia abiertas, aunque si el alcance no fuera suficiente para responder a las acciones, se incrementará su efectividad cerrando una de las ventanas.

Además del empleo de este material, quedará prohibido el empleo de artificios fumígenos o lacrimógenos en espacios cerrados, salvo en los casos en que sea necesario para evitar un riesgo vital de los ciudadanos.

El lanzamiento de elementos fumígenos se usará para crear concentraciones de humo que dificulten o impidan la observación de los despliegues y la evolución de las unidades policiales y la utilización de artificios lacrimógenos cuando los concentrados "agredan violentamente a la fuerza interviniente".

No estará permitido el uso de este material para hacer frente a "meras aglomeraciones de personas".

En ambos casos, además, el lanzamiento nunca se realizará directamente hacia la masa de gente y deberá producirse con una ángulo superior a los 45 grados o a ras de suelo.

La circular destaca que el empleo de todo el material antidisturbios constituye el "último eslabón del protocolo" de la utilización de los medios disponibles para mantener "expeditos determinados espacios o contrarrestar las actividades de los alborotadores" en caso de que se ponga en peligro la vida de ciudadanos o policías.

También deja claro que el uso de estos elementos tendrá que ser autorizada por el responsable policial correspondiente, que será quien determine el material a utilizar.